REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Abril de 2012

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NAILEEN CLARET MARTELL ROJAS Y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.551.382 y V-19.847.760, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, un Bono, en el mes de julio por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de educación, y un bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Las cantidades se entregaran a la madre quien firmara recibo, por el padre en forma mensual, mientras se apertura cuenta de ahorro ordenada por el tribunal. Así ambos padres se comprometen a sufragar los gastos extraordinarios de médicos, medicinas y recreación, cada vez que su hija así lo requiera en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAILEEN CLARET MARTELL ROJAS Y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RAMIREZ,, en beneficio de los niños (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2150 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2150
X.V.V.-