REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 02 de Abril de 2013.

202º y 154º

Asunto: CP-DP-2012-1631

En el día de hoy dos (02) de Abril de 2013, siendo once y treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1631, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana LILIA BEATRIZ CONTRERAS MARQUINA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.678.871, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano LUÍS ALFONSO MOLINA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.025.070, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abrió la audiencia e instó a las partes a la conciliación y concedió el derecho de palabra al ciudadano LUÍS ALFONSO MOLINA REY, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00) como Obligación de Manutención; En el mes de Agosto como bono escolar por la cantidad de
UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), el bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), dichas cantidades serán aumentadas cada año en un veinte por ciento (20%).
Me comprometo a depositar la Obligación de Manutención en la cuenta de ahorros de Banco Bicentenario que ordene aperturar este Tribunal. Finalmente quiero dejar constancia que el niño mayor LUÍS BERNARDO, de siete (07) años de edad se encuentra bajo mis cuidados, estudia en el Colegio Chiguará. Igualmente quiero dejar constancia que yo le dejé casa a mis hijos que es donde vive la mamá de los niños y está a nombre de nuestros dos (02) hijos mayores y consigno en este acto copia simple del documento de propiedad”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LILIA BEATRIZ CONTRERAS MARQUINA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de los niños”. Se encuentra presente el Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento. Igualmente se ordena oficiar a la Contabilista adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que proceda a aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a los fines de que sea depositada la Obligación de Manutención establecida en el presente acto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia que, dicha audiencia se realizó sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El ciudadano Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS solicitó un ejemplar del acta. Se reproducen dos ejemplares del acta de un mismo tenor y a un mismo efecto. Siendo
las dos de las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m); quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.--

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES




LILIA BEATRIZ CONTRERAS MARQUINA
LA PARTE DEMANDANTE



LUÍS ALFONSO MOLINA REY
LA PARTE DEMANDADA
ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO



LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº CP-DP-2012-1631/AJCG.