REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, dos (02) de Abril de Dos Mil trece (2013).
202º y 154º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dos (02) de Abril de 2013, oportunidad
fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN OLIVARES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.448.517. Asimismo, se deja constancia que estuvo presente la parte demandada ciudadano ALFREDO PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.465.888. Igualmente se deja constancia que estuvo presente la Defensora Pública Segunda Abg. ELDA YSABEL URREA VIVAS. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN OLIVARES DE PÉREZ, quien expuso:”Él a veces llega con 200 o con 300 bolívares y es esporádico, no cumple frecuentemente, mi hijo es alérgico y se enferma mucho, yo no tengo trabajo lo que hice fue alquilar una habitación de mi casa y le lavo y le plancho la ropa al señor, el papá del niño es productor agropecuario y transporta ganado y tiene los medios para pasarle a su hijo, además
mi hijo necesita un psicólogo porque no quiere ir a clase y eso es otro gasto”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ALFREDO PEREZ MENDEZ, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) como Obligación de Manutención; En el mes de Agosto como bono escolar por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), el bono navideño la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00), dichas cantidades serán aumentadas cada año en un veinte por ciento (20%).
Me comprometo a depositar la Obligación de Manutención en la cuenta de ahorros de Banco Bicentenario signada con el Nº 1750054630080856449 a nombre de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN OLIVARES DE PÉREZ y a favor del adolescente HUMBERTO PEREZ OLIVARES”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN OLIVARES DE PÉREZ, quien expuso: “Si, estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo”. Se deja constancia que la Obligación de Manutención debe ser depositada en la cuenta de ahorros que consta en la presente acta y no se debe depositar en la cuenta de ahorros que consignaron con el libelo de la demanda ya que la misma es del Banco de Venezuela y en la misma le es depositado a la demandante de autos lo correspondiente al pago de las suplencias que hace como maestra para el Ministerio de Educación Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
BEATRIZ DEL CARMEN OLIVARES DE PÉREZ
LA PARTE DEMANDANTE
ALFREDO PEREZ MENDEZ
LA PARTE DEMANDADA
ABG. ELDA YSABEL URREA VIVAS
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-1833
AJCG.-
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