REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos WUILFREDO RAMON BADILLO E YIRIS MERLYN GUERRERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores
de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.023.367 y V-14.249.606 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio ILSE MARLENY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 21-03-2013 a las dos de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, en compañía del adolescente y el niño, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WUILFREDO RAMON BADILLO E YIRIS MERLYN GUERRERO RODRIGUEZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 17, Folio Nº 025, Año: 1999. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo (OMITIR NOMBRE), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo (OMITIR NOMBRE), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CUARTO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
En la solicitud los ciudadanos WUILFREDO RAMON BADILLO E YRIS MERLYN GUERRERO RODRIGUEZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 17, Folio Nº 025, Año: 1999.-
De dicha unión procrearon dos (02) hijos: el adolescente y el niño: (OMITIR NOMBRES), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos WUILFREDO RAMON BADILLO E YIRIS MERLYN GUERRERO RODRIGUEZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y el niño: (OMITIR NOMBRES), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por sus padres de manera conjunta, hasta cumplir la mayoría de edad. LA CUSTODIA; Es ejercida por la madre,
de forma responsable, todo de conformidad con los artículos 349, 351 parágrafo primero y
360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorro en un banco, abierta para tal fin, a nombre de la madre. Esta cantidad se ajustará anualmente en forma automática
y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 375 ejusdem. Así mismo velará por otros gastos necesarios de los niños, tales como vestido, asistencia médica, estudios, diversión. Además se establecen Dos Bonos Especiales, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y los gastos de estrenos de fin de año. Dichos bonos se aumentarán proporcionalmente en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establecen un régimen abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación de los niños, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Se mantendrá formalmente informado al padre de cualquier situación que haga cambiar la estadía temporal o indefinida, forma de vida, cambio de residencia, cambio de casa de estudio, entre otros aspectos que influyan directa e indirectamente el desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional de los niños. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes sean muebles e inmuebles, objeto de partición o liquidación en la sociedad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WUILFREDO RAMON BADILLO E YIRIS MERLYN GUERRERO RODRIGUEZ, antes identificados,
según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez
del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 17, Folio
Nº 025, Año: 1999.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y el niño: (OMITIR NOMBRES), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo ejercida por sus padres de manera conjunta, hasta cumplir la mayoría de edad. LA CUSTODIA; Es ejercida por la madre, de forma responsable, todo de conformidad con los artículos 349, 351 parágrafo primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorro en un banco abierta para tal fin, a nombre de la madre. Esta cantidad se ajustará anualmente en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 375 ejusdem. Así mismo velará por otros gastos necesarios de los niños, tales como vestido, asistencia médica, estudios, diversión. Además se establecen Dos Bonos Especiales, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y los gastos de estrenos de fin de año. Dichos bonos se aumentarán proporcionalmente en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establecen un régimen abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación de los niños, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Se mantendrá formalmente informado al padre de cualquier situación que haga cambiar la estadía temporal o indefinida, forma de vida, cambio de residencia, cambio de casa de estudio, entre otros aspectos que influyan directa e indirectamente el desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional de los niños. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 02 días del mes de abril del año dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-1986
Ghuizap.-
|