REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Abril de 2012

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PITERS YONATHAN LOPEZ- PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.391.696, y KARIN NATALY SILGUERO GOMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.490, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, Además cancelará dos bono de la manera siguiente un BONO TRIMESTRAL por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para los gastos menores un bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así el padre se compromete a sufragar los gastos extraordinarios de médicos, medicinas y recreación, cada vez que su hija así lo requiera. Los montos acordados serán entregados la madre de la niña mediante recibo y factura de compra. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PITERS YONATHAN LOPEZ- PEREZ, y KARIN NATALY SILGUERO GOMEZ en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad , da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2153 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2153
X.V.V.-