REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Abril de 2012

202º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PADILLA RAMIREZ ROBERTH ONEIRO venezolano, mayor de edad, soltero taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.494 y MARQUEZ CONTRERAS DIVIANA OLIDAY, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.538, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, por la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, mas dos BONO ESPECIALES , uno en el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y un bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.5,00,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así el padre se compromete a sufragar los gastos extraordinarios de médicos, medicinas, cada vez que sus hijas así lo requieran. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 175 -0028- 7300 6164 1397 a nombre de la madre de la niña. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PADILLA RAMIREZ ROBERTH ONEIRO y MARQUEZ CONTRERAS DIVIANA OLIDAY en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2163 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----


LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2163
X.V.V.-