REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ANGEL SEGUNDO URDANETA VILLASMIL Y KAREN LIZETH URDANETA de URDANETA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.899.581 y V-10.684.786 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado ISNEIRO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.656, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.690. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 11 de abril de 2013 a las una y treinta de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, en compañía del adolescente, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo (OMITIR NOMBRE), expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia SEGUNDO Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO URDANETA VILLASMIL Y KAREN LIZETH URDANETA de URDANETA antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 31, libro 1 Año: 1991.: TERCERO: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges. ----
En la solicitud los ciudadanos ANGEL SEGUNDO URDANETA VILLASMIL Y KAREN LIZETH URDANETA de URDANETA identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 31, libro 1 Año: 1991. De dicha unión procrearon un (01) hijo: (OMITIR NOMBRE) de trece (13) años de edad.- Señalando los ciudadanos ANGEL SEGUNDO URDANETA VILLASMIL Y KAREN LIZETH URDANETA de URDANETA identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente (OMITIR NOMBRE) de trece (13) años de edad.
LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres conforme lo establece la ley. . LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, en cuanto a LA CUSTODIA: del adolescente (OMITIR NOMBRE) de trece (13) años de edad, la ejercerá la madre ciudadana KAREN LIZETH URDANETA de URDANETA quien la ha venido ejerciendo. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y dos bonos uno en el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los gasto de la época, los montos convenidos serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual; los gastos extras de salud (medico, medicinas y tratamientos) serán compartidos. Los montos convenidos serán entregados en efectivo a la madre del adolescente. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se acuerda un régimen amplio donde el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el adolescente en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y actividades escolares Las vacaciones, serán compartidas con ambos progenitores, tomando en atención el bienestar que le otorga la ley, en soporte a lo consagrado en el artículo 385 ejusdem EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANGEL SEGUNDO URDANETA VILLASMIL Y KAREN LIZETH URDANETA de URDANETA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registrador Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 31, libro 1 Año: 1991. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente (OMITIR NOMBRE) de trece (13) años de edad.- LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres conforme lo establece la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: del adolescente (OMITIR NOMBRE), la ejercerá la madre ciudadana KAREN LIZETH URDANETA de URDANETA. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y dos bonos uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los gasto de la época, los montos convenidos serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual; los gastos extras de salud (medico, medicinas y tratamientos) serán compartidos. Los montos convenidos deben ser entregados en efectivo a la madre del adolescente. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen amplio donde el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el adolescente en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y actividades escolares. Las vacaciones, serán compartidas con ambos progenitores, tomando en cuenta la atención y el bienestar que le otorga la ley, en soporte a lo consagrado en el artículo 385 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 25 días del mes de abril del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013- 2044
XVV.-