REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos COSMEN ALEXANDER BURGOS Y LOLY LUS HUERTA DE LA ROSA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.307.755 y V-17.581.846 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.762, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.400. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 17 de abril de 2013 a las dos de la tarde (2:00 p.m.), se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, en compañía del adolescente, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos COSMEN ALEXANDER BURGOS Y LOLY LUZ HUERTA DE LA ROSA antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 28, Año: 2004.: SEGUNDO Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo (OMITIR NOMBRE) expedidas por ante la Registradora Civil DEL Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida TERCERO: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges. ----
En la solicitud los ciudadanos COSMEN ALEXANDER BURGOS Y LOLY LUZ HUERTAS DE LA ROSA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 28, Año: 2004. De dicha unión procrearon un (01) hijo: (OMITIR NOMBRE) de siete (07) años de edad. Señalando los ciudadanos COSMEN ALEXANDER BURGOS Y LOLY LUZ HUERTAS DE LA ROSA identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño (OMITIR NOMBRE) de siete (07) años de edad. LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres conforme lo establece la ley. . LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, en cuanto a LA CUSTODIA: del niño (OMITIR NOMBRE), la ejercerá la madre ciudadana LOLY LUZ HUERTAS DE LA ROSA quien la ha venido ejerciendo. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán entregados en efectivo a la madre del niño los primeros cinco días de cada mes y dos bonos uno en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gasto de la época, los montos convenidos serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual; los gastos extras de salud (medico, medicinas y tratamientos) serán compartidos. Los montos convenidos serán entregados en efectivo a la madre del niño en efectivo. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se acuerda un régimen amplio donde el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el adolescente en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y actividades escolares Las vacaciones, serán compartidas con ambos progenitores, tomando en atención el bienestar que le otorga la ley, en soporte a lo consagrado en el artículo 385 ejusdem igualmente se mantendrá informado al padre de cualquier situación que haga cambiar la estadía temporal o indefinida, forma de vida o cambio de residencia, cambio de casa de estudio entre otros que influyan directa o indirectamente el desarrollo del niño. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos COSMEN ALEXANDER BURGOS Y LOLY LUZ HUERTAS DE LA ROSA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registrador Civil de la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 28, Año: 2004. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente del niño (OMITIR NOMBRE) de siete (07) años de edad.- LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres conforme lo establece la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: del niño (OMITIR NOMBRE), la ejercerá la madre ciudadana LOLY LUZ HUERTAS DE LA ROSA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán entregados en efectivo a la madre del niño los primeros cinco días de cada mes y dos bonos uno en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gasto de la época, los montos convenidos serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual; los gastos extras de salud (medico, medicinas y tratamientos) serán compartidos. Los montos convenidos serán entregados en efectivo a la madre del niño en efectivo. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen amplio donde el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el adolescente en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y actividades escolares. Las vacaciones, serán compartidas con ambos progenitores, tomando en cuenta la atención y el bienestar que le otorga la ley, en soporte a lo consagrado en el artículo 385 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 25 días del mes de abril del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013- 2087
XVV.-
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