REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Abril de 2012

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARGENIDA MARIA RIVERA CRUZATE Y GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad
Nº V-23.204.433 y V-9.393.807, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente (OMITIR NOMBRE), de quince (15) años de, por la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, mas dos BONO ESPECIALES uno en el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y
un bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) de los gastos extraordinarios de médicos, medicinas, cada vez que su hijo así lo requieran. Los montos acordados serán entregados a la madre del adolescente a través de recibo. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos y será extensible hasta la edad de 25 años, siempre y cuando se encuentre cursando estudios universitarios, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (OMITIR NOMBRE), de quince (15) años, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DARKELIS DEL MAR CORTEZ ROA y RONALD ALBERTO PERNIA RAMIREZ en beneficio (OMITIR NOMBRE), de quince (15) años, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2171 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2171
x.v.v.-