REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO RAMIREZ VIEDMA, Y DIANA CARINA MOLINA MOLINA venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.623.952 y V-16.908.836, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado ALBA MARINA NEWMAN, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (OMITIR NOMBRE) de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre del niño JESUS SANTIAGO RAMIREZ MOLINA, compartirá con su hijo los días lunes, martes y miércoles de cada semana, comprometiéndose a buscar el niño en su domicilio o en la guardia a las cinco de la tarde (5:30 p.m.) y retornarlo en el domicilio a las ocho y treinta de la noche (8:30 p.m.). Así mismo compartirá los fines de semana cada quince días comprometiéndose el padre buscar el niño los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlo el día domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.), en cuanto a las vacaciones, El padre compartirá el cincuenta por ciento (50%) de la vacaciones escolares, cuando se incorpore a las actividades escolares y en la vacaciones decembrinas el padre compartirá con el niño las festividades navideñas, 24 (navidad) y 31 (fin de año) de diciembre durante el día de ocho de la mañana (8:00 a.m. ) a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y con la madre en la noche,. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (OMITIR NOMBRE) de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ANTONIO RAMIREZ VIEDMA, Y DIANA CARINA MOLINA MOLINA, en beneficio del niño (OMITIR NOMBRE) de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2175, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2175
X.VV.-
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