REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BAYONA CAMARGO Y ANGEL ALEXANDER ARAQUE GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.660.169 y V-16.678.737, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (OMITIR NOMBRES) de seis (06) y siete (07) años , por la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, mas dos BONO ESPECIALES uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y un bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, quien se compromete a firmar recibo como constancia de recepción de dinero. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: (OMITIR NOMBRES) de seis (06) y siete (07) años, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BAYONA CAMARGO Y ANGEL ALEXANDER ARAQUE GARCIA en beneficio de los niños (OMITIR NOMBRES) de seis (06) y siete (07) años, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2178 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2178
x.v.v.-
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