REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO Y JHOAN JAVIER RAMIREZ CHACON, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.438.744 y V-19.319.821, en presencia del Defensor Público Primera Encargada Abogada ALBA MARINA NEWMAN, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del concebido de 15 semanas de gestación, por la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a los fines de contribuir con los gastos médicos, medicamentos ecosonogramas y alimentación que requiera la madre relacionado con el embarazo. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, los primeros días de cada mes y para el mes que esta corriendo, es decir el mes de abril de 2013 entregara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en los próximos dos días comprometiéndose la madre firmar recibo como constancia de recepción de dinero. Adicionalmente el padre, ciudadano JHOAN JAVIER RAMIREZ, se compromete a contribuir con la compra de los utensilios y vestidos que requiera el bebe. El presente convenimiento esta vigente durante lo que resta del embarazo y hasta tanto se fije nueva obligación de manutención a favor del niño Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al concebido por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO YJHOAN JAVIER RAMIREZ CHACON en beneficio del concebido da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2185 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2185
x.v.v.-