REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Abril de 2012

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EVA CAROLINA SUAREZ PACHECO Y AMERICO MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.131.304 y V-8.085.489, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía,
con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de seis meses de edad, por la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, divididos en dos quincena los diez (10) de cada mes por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y los veinticinco (25) de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a los fines de contribuir con los gasto de manutención, mas DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO para gastos escolares por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época en. Los gastos extras de tratamientos médicos serán sufragados por ambos padres por partes iguales, cuando el niño lo requiera. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01370049440000453602 del Banco SOFITASA a nombre de la madre de la niña mientras se apertura la cuenta en el Banco Bicentenario. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (OMITIR NOMBRE), de seis meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EVA CAROLINA SUAREZ PACHECO Y AMERICO MARQUEZ, en beneficio del niño (OMITIR NOMBRE), de seis meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2191 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2191
x.v.v.-