REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Abril de 2012
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ISBETH CAROLINA BUENAHORA SANCHEZ Y MANUEL ANTONIO VARELA BARRIOS venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.929.903 y V-18.124.145, en presencia del Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, por la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) mensuales, divididos en dos pagos quincenales por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) QUINCENALES pagadero a partir del próximo treinta (30) de abril de 2013 directamente a la madre mediante la cuenta de ahorro 1750042210061614985 del Banco Bicentenario a los fines de contribuir con los gasto de manutención, mas DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO para gastos escolares por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) fin de satisfacer las necesidades propias de la época. Los gastos extras de tratamientos médicos serán sufragados por ambos padres por partes iguales, en un cincuenta por ciento cada uno (50%) cuando el niño lo requiera. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. y será extensible hasta los veinticinco (25) años, tal como lo establece la ley siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a del niño (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ISBETH CAROLINA BUENAHORA SANCHEZ Y MANUEL ANTONIO VARELA BARRIOS, en beneficio del niño (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2195 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2195
x.v.v.-
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