REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, cuatro (04) de Abril de 2013
202º y 154º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), por el ciudadano: ENDER DE JESUS PERNIA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.186.771, domiciliado en La Pedregosa, Sector Las Primicias, manzana 6, casa Nº 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Primero designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: MAIRELY YUSETH PERNIA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.855.771, quien deberá comparecer para el día 08-03-2013, a las 02:30 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: MAIRELY YUSETH PERNIA MORAN, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
En el presente caso el ciudadano: ENDER DE JESUS PERNIA MORAN, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año años de edad, proponiendo
a la ciudadana: MAIRELY YUSETH PERNIA MORAN.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MAIRELY YUSETH PERNIA MORAN, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: MAIRELY YUSETH PERNIA MORAN.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC a la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, a la ciudadana: MAIRELY YUSETH PERNIA MORAN. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-----------------------------
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1948
Ghuizap.-
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