REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cuatro (04) de Abril de Dos Mil trece (2013).
202º y 154º

Expediente Nro. CP-JV-2013-2028

SOLICITANTES: LUIS RAUL ARVELO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.023 y ROSALIN ALEJANDRA ALVIAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.368.444.
ABOGADOS ASISTENTES: ITALO JOSE MORA MORA, JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR y CARLOS LUÍS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.354.538 y Nº 13.171.534 Y nº 9.204.762, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 190.553, Nº 72.332 y Nº 159.400.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Febrero del año 2013, conjuntamente por parte de
los ciudadanos LUIS RAUL ARVELO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.023 y ROSALIN ALEJANDRA ALVIAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.368.444, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Abg. ITALO JOSE MORA MORA, JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR y CARLOS LUÍS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.354.538 y Nº 13.171.534 Y nº 9.204.762, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 190.553, Nº 72.332 y Nº 159.400, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hijo RICARDO JAVIER ARVELO ALVIAREZ, de dos (02) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código
Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores
del niño anteriormente descrita. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos LUIS RAUL ARVELO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.023 y ROSALIN ALEJANDRA ALVIAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.368.444. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Cuarto: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que apertura una cuenta de ahorros a los fines de que sea depositada la Obligación de Manutención a nombre de la ciudadana ROSALIN ALEJANDRA ALVIAREZ VILLAMIZAR y a favor del niño RICARDO JAVIER ARVELO ALVIAREZ, de dos (02) años de edad. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.----

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



LUIS RAUL ARVELO ANGULO
SOLICITANTE


ROSALIN ALEJANDRA ALVIAREZ VILLAMIZAR
SOLICITANTE


ITALO JOSE MORA MORA
ABOGADO ASISTENTE
JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR
ABOGADO ASISTENTE


CARLOS LUÍS SERRANO
ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº CP-JV-2013-2028/AJCG