REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 05 de Abril de 2013

202º 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRY ALEXIS ARAQUE VIVAS,
venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.572, y ROSELY ANDREINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.910, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de cuatro (04) meses de edad, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, más UN BONO ESPECIAL; para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños, El Bono Escolar será compartido por ambos padres y en partes iguales cuando la niña inicie su etapa escolar, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750028760061633550 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija, y contribuirá con la parte que le corresponde de gastos de médicos, medicinas y vestuario cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de cuatro (04) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENRY ALEXIS ARAQUE VIVAS Y ROSELY ANDREINA PEREZ PEREZ, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), de cuatro (04) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2076 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2076
Ghuizap.-