REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, ocho (08) de Abril de Dos Mil trece.
202º y 154º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, ocho (08) de Febrero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Demanda Judicial de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana LEIDY CRISTAL ZARAZA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 25.386.555, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano JIHAD ALJARAMANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.032. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JIHAD ALJARAMANI, quien expuso: “en este acto quiero dejar constancia que pagare la cantidad de CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES CON 12/100 CTM (Bs. 4.020,12), el cual pagaré en este mismo acto”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LEIDY CRISTAL ZARAZA SULBARAN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos que ofrece el señor JIHAD ALJARAMANI”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes en la fase de mediación y por cuanto no es contrario a Derecho solicito a la ciudadana Juez que homologue el convenimiento y de por terminada la demanda con el cierre y archivo del expediente y se expida una copia certificada de la sentencia”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes y visto que el pago fue hecho en moneda de curso
legal en el presente acto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se expide una copia certificada de la presente sentencia. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LEIDY CRISTAL ZARAZA SULBARAN
LA PARTE DEMANDANTE
JIHAD ALJARAMANI
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1684/AJCG.-
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