REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Abril de 2013

202º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: MAIBETH JOHANA RUIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.570.466, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación de sus hijas, las niñas (OMITIR NOMBRES), de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante ANGEL DE JESUS URDANETA ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.839, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1368, Folio Nº 119, año 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en beneficio de las niñas (OMITIR NOMBRES), de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente. Señalando la solicitante, que el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al colocar el nombre de las niñas, lo hizo como: (OMITIR NOMBRES), siendo lo correcto así: (OMITIR NOMBRES), ya que le coloco los dos apellidos del padre, siendo lo correcto como esta estipulado en las actas de nacimiento, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.—

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL DE JESUS URDANETA ROJAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas (OMITIR NOMBRES), de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar la filiación con el causante, antes identificado en autos. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos ANGEL DE JESUS URDANETA ROJAS Y MAIBETH JOHANA RUIZ MEZA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba la filiación, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, consignó la ciudadana MAIBETH JOHANA RUIZ MEZA, asistida por el Defensor Público Tercero, Abogado en Ejercicio EDWUAR CONTRERAS SALAS, identificados en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente.
En fecha dos (02) de abril de 2013, se escucho la opinión de de las niñas (OMITIR NOMBRES), de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.—

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del causante ANGEL DE JESUS URDANETA ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.839, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1368, Folio Nº 119, año 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en beneficio de las niñas (OMITIR NOMBRES), de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el apellido de las niñas debe aparecer así: (OMITIR NOMBRES). ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 09 días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-1789
Ghuizap.-