REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, nueve (09) de Abril de 2013
202º y 154º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: OMAR ALFONSO VARELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.681, actuando en representación de la adolescente y la niña: (OMITIR NOMBRES), de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo previsto en los artículos 253, último aparte, 49 ordinal 1º y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67 numeral 2 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes; los Artículos 8, 10, 87, 88, 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que la adolescente y la niña: (OMITIR NOMBRES), de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, sean INCLUIDAS COMO CARGA FAMILIAR, en virtud que la adolescente y la niña son sus hermanas, ha hecho todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo, las tiene bajo su cuidado, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragados todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar le profesan.—
En fecha primero de marzo de dos mil trece (01-03-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente y la niña: (OMITIR NOMBRES), expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada del Seguro Colectivo, Vida, Accidentes Personales y Hospitalización con Seguros Occidental de la empresa PDV COMUNAL
3) Constancia de Trabajo del ciudadano: OMAR ALFONSO VARELA PEREZ, emitida por la Gerencia Func. De Nómina t Servicios al Personal de PDV COMUNAL
4) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos y de la adolescente.
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas de la adolescente y la niña: (OMITIR NOMBRES), de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la adolescente y la niña: (OMITIR NOMBRES), de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: OMAR ALFONSO VARELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.681. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1982
Ghuizap.-
|