REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, LUNES 15 DE ABRIL DE 2013

202º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ARAQUE CANCHICA AURA YSELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.027.065, domiciliada en Santa Elena de Arenales, calle Cristo Rey vía el Estadium, casa Nº 29, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -----------------------------------------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Abogada RITA VELAZCO URIBE.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: SALAZAR CONTRERAS GONZALO ARGENIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.905, domiciliado en la Carretera Panamericana, sector Caño Carbón, después del puente, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-------------------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, sede El Vigía.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha martes ocho (08) de Abril de 2013, día y hora fijado para la audiencia de juicio, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, insto a las partes a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con el artículo 450 literal e). Las partes llegaron al siguiente acuerdo: SALAZAR CONTRERAS GONZALO ARGENIX quien expuso: Ofrezco para la manutención de mis hijas las cantidades de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, los cuales serán cancelados durante los primeros cinco días de cada mes, y dos bonos uno en el mes de agosto por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y otro en el mes de Diciembre por la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) estás cantidades serán depositadas en la libreta de Ahorros Nro. 01750054630060834533, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ARAQUE CANCHICA AURA YSELA, todas estas cantidades serán aumentada en un veinte por ciento anual (20%). Además contribuiré con los pañales desechables que necesite mensualmente, es decir yo le comprare a mi hija (OMITIR NOMBRE) y la ciudadana Aura Ysela le comprará a Lorena. Las medicinas y las consultas médicas serán por mi cuenta un mes y el otro mes por cuenta de ella. Asimismo mandaré hacer la estructura para colocar un tanque de agua y la madre de mis hijas se mudará a su casa. Y me comprometo ir a Catastro Municipal a fin de colocar la casa a nombre de mis hijas. En cuanto al Régimen Familiar me comprometo a cuidar a las niñas dos días a la semana que serían Martes y Miércoles. Y cada vez que la ciudadana ARAQUE CANCHICA AURA YSELA, necesite realizar diligencias en beneficio de las niñas, yo las cuidaré. Toma el derecho de palabra la ciudadana ARAQUE CANCHICA AURA YSELA quien expuso: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, igual que el Régimen de Convivencia Familiar, solo le pido al padre mis hijas que cumpla con este convenimiento”. Y que riela a los folios (69, 70 y 71).
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARAQUE CANCHICA AURA YSELA y SALAZAR CONTRERAS GONZALO ARGENIX, realizaron el convenimiento por FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha ocho (08) de Abril del año Dos Mil Trece (2013) y el cual fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos ARAQUE CANCHICA AURA YSELA y SALAZAR CONTRERAS GONZALO ARGENIX, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
SEGUNDO: Una vez firme la sentencia a solicitud de las partes se ordena expedir copias certificadas de la sentencia.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 154º. Hora: 9:30 a.m..

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana se público la sentencia.

La Sría


QPde S. Exp. J.J- 0693-12