REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
EL VIGÍA, MARTES 30 DE ABRIL DE 2013
203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YUSMARY AGLAE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.283.787, domiciliada en el Sector Caño Seco IV, edificio 30, piso 2, apartamento 02-06, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por REVISIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Abogada RITA VELAZCO URIBE.------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ANTONIO ROMERO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.914.525, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal (diagonal al taller metalúrgico del señor Eusebio), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.702.348, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.409 y domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha lunes 29 de abril de 2013, día y hora fijado para la audiencia de juicio, la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, instó a las partes a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con el artículo 450 literal e), llegando las partes a un convenimiento en beneficio de sus hijas, convinieron voluntariamente en los montos de la obligación de manutención a favor de las ciudadanas Adolescente (OMITIR NOMBRE), actualmente de doce (12) años de edad y de la Adolescente (OMITIR NOMBRE), actualmente de dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera: el monto de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), asimismo dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de agosto por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), éstos montos serán depositados a la cuenta de ahorros, del Banco de Venezuela, signada con el Nro. 01020745250100001158, a nombre de la progenitora de las adolescentes ciudadana YUSMARY AGLAE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.283.787, en beneficio de las ciudadanas adolescentes (OMITIR NOMBRE), actualmente de doce (12) años de edad y de la Adolescente (OMITIR NOMBRE), actualmente de dieciséis (16) años de edad. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros identificada ut supra, los primeros cinco (05) días de cada mes. En lo que se refiere a los medicamentos estos serán por cuenta de ambos progenitores, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; Asimismo estos serán aumentados automáticamente en un veinte por cientos (20%) anual. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana YUSMARY AGLAE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.283.787, quien expone: “Estoy de acuerdo con el convenimiento; por lo que solicitamos a la ciudadana jueza homologue el presente convenimiento. Y que riela a los folios setenta y dos (72), setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del presente expediente”. De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: “Por lo anteriormente expuesto por mi representada, solicito a este Tribunal, homologue el convenimiento”. Asimismo se le Concede el derecho de palabra a la Abogada asistente MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.409, quien expuso: “Visto lo que ha ofrecido mi representado, el ciudadano ÁNGEL ANTONIO ROMERO FUENTES y vista La aceptación por parte de la señora YUSMARY AGLAE GONZÁLEZ, solicito a este digno Tribunal homologue el convenimiento”
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YUSMARY AGLAE GONZÁLEZ y ÁNGEL ANTONIO ROMERO FUENTES, realizaron el convenimiento por REVISIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Trece, y el cual fue celebrado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos YUSMARY AGLAE GONZÁLEZ y ÁNGEL ANTONIO ROMERO FUENTES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
SEGUNDO: Una vez firme la sentencia a solicitud de las partes se ordena expedir copias certificadas de la sentencia.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154º. Hora: 12:30 p.m..
LA JUEZA PROVISORIA
ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día se público la sentencia.
La Sría
Exp. J.J- CP-DP-2012-1062/ajcg
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