República Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Años: 202° y 154°
I DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITUD: 00001-2013
SOLICITANTE: JOSÉ RUFINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.585, domiciliado en San Rafael de Mucuchíes del Estado Mérida.
REPRESENTANTE LEGAL: El Defensor Público Primero Agrario Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, Inpreabogado Nº 142.402.
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.
II DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Recibida la presente actuación en original interpuesta por ante esteJuzgado por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, anteriormente identificado, representante legal del ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS, supra identificado, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2.013), contentiva de solicitud de Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria para establecer la servidumbre de paso sobre predio rustico ubicado en el sector el cambote, San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera PIE: terrenos que son o fueron de la ciudadana Alejandrina de Villarreal, separa mojones de piedra; COSTADO DERECHO: terrenos que son o fueron del ciudadano Ramón Lobo Torres, separa vallado de piedra; COSTADO IZQUIERDO: quebrada el “El Cambote”; CABECERA: terreno que son o fueron del ciudadano José Mario Villarreal Castillo.
III MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
Mediante escrito libelar (cursante a los folios del 01 al 05), de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2.013), el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, en representación del ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS alegó:
“Al amparo de los artículos 26, 49 ,51 , 257, 305, 306 y 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de los cuales se establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y el Estado garantiza unja Justicia idónea y trasparente lo que conlleva a que los ciudadanos no puedan utilizar el proceso desnaturalizándolo en su esencia fundamental, sino que por el contrario los conflictos que surjan en la sociedad, sean resueltos con arreglo a la ley, que no existan trabas procesales y de esos formalismos de que están llenos los procesos judiciales, y que la justicia no sea fuerte con el débil, ni el débil con el fuerte, si no que resplandezca como debe ser en un Estado de Derecho. Por ende la intervención en la solución de los conflictos y que sea oportuna la justicia para proteger los desmanes de los que actúan por encima del orden legal, que para ello existe el poder cautelar innominado y que en el caso que nos ocupa, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el capitulo XVI se encuentra previsto el Procedimiento Cautelar a la Protección a la producción agrícola, con el fin de proteger en concreto el interés colectivo, en cuanto a la protección de los derechos del producto rural, de los bienes agropecuario: y en especial lo previsto en el Articulo 196 de la Ley agraria el cual señala “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o non juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”
Esta solicitud acompaño documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agraria efectiva que realiza NUESTRO USUARIOS dentro de la finca, por tal circunstancia esta actividad agrícola debe ser protegida por este honorable Tribunal y por cuanto la producción agropecuaria se encuentra. En tal virtud solicito de este honorable Tribunal, se acordar lo siguiente:
1. Fijar fecha y hora, para realizar Inspección sobre el lote de terreno el cual se refiere el establecimiento de la servidumbre de paso, ubicado en el sector el cambote, san Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida dentro de los puntos de coordenadas UTM DATUM REGVEN: ESTE 969909, NORTE: 294287; ESTE:969916; NORTE: 294299, ESTE: 969933: NORTE 294324; ESTE: 969941, NORTE: 294347; ESTE: 969940, NORTE: 294350.
2. Dictar medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria para establecer de manera inmediata y sin ninguna limitación la servidumbre de paso requerida por nuestro usuario JOSE RUFINO RIVAS y así pueda continuar ejerciendo la actividad agrícola, tomando en consideración los puntos por lo cuales se propuso dicha servidumbre, todo vez que es extremadamente necesaria y útil para una producción agrícola efectiva.
3. Ordenar la notificación de los ciudadanos JOSE EUGENIO CASTILLO y LUIS CASTILLO así como del ciudadano GERARDO ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 7.647.528, V.- 8.006.566, V.- 9.479.560, todos domiciliados en el sector “El Cambote” San Rafael de Mucuchíes del Estado Mérida.
4. Una vez conste en autos la referida notificación, sea ejecutada las misma”.
Acompaño al escrito de solicitud copia fotostática simple de:
• Requerimiento de representación Legal presentado por el ciudadano José Rufino Rivas ante la Defensa Pública Agraria del Estado Mérida. Marcada con la letra “A”.
• Documento de propiedad del lote de terreno ubicado en el sector el cambote, San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera PIE: terrenos que son o fueron de la ciudadana Alejandrina de Villarreal, separa mojones de piedra; COSTADO DERECHO: terrenos que son o fueron del ciudadano Ramón Lobo Torres, separa vallado de piedra; COSTADO IZQUIERDO: quebrada el “El Cambote”; CABECERA: terreno que son o fueron del ciudadano José Mario Villarreal Castillo; a nombre del ciudadano José Rufino Rivas. Marcado con la letra “B”.
• Informe de inspección ocular a la finca El Caney ubicado en el sector el cambote, San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, por parte Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Sección Mérida. Marcada con la letra “C”.
• Experticia realizada la finca El Caney ubicado en el sector el cambote, San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, por el Instituto Nacional de Tierras (ORT- MERIDA). Marcada con la letra “D”.
• Propuesta sobre servidumbre de paso presentada al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentada el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, actuando en su carácter de Defensor Pública Primero Agrario del Estado Mérida, y firmada por los ciudadanos José Rufino Rivas, Luis Emilio Castillo Villarreal, Gerardo Antonio Castillo Villarreal, Marco Antonio Dávila Avendaño. Marcada con la letra “E”.
Ahora bien, observa esta superioridad de la revisión exhaustiva que el presente asunto se trata de una solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, la cual fue interpuesta por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida abogado Salvador Benítez Cadenas, en representación legal del ciudadano José Rufino Rivas, ambos identificados anteriormente, sobre una servidumbre de paso frente a los ciudadanos José Eugenio Castillo Villarreal, Luís Emilio Castillo Villarreal, Gerardo Antonio Castillo Villarreal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.647.528, V-8.006.566, y V-9.479.560, respectivamente domiciliados en el sector “El Cambote”, Municipio Rangel, del Estado Mérida. Cabe destacar que a todas luces en la presente solicitud específicamente se plantea un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, y no va dirigido hacia algún ente perteneciente al estado venezolano, ajustándose la presente solicitud a lo que establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual señala lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
De la norma transcrita se desprende que la competencia especifica se le atribuye a los Juzgados de Primera Instancia Agrario, para el conocimiento de las controversias ocurridas en razón a la actividad agraria, es decir, cuando las partes intervinientes son particulares, como es el presente caso, ya que fue interpuesto por el ciudadano José Rufino Rivas representado por el Defensor Publico Agrario abogado Salvador Benítez Cadenas, a fin de notificar a los ciudadanos José Eugenio Castillo, Luís Castillo y Gerardo Antonio Castillo, para establecer la servidumbre de paso sobre predio rustico y poder continuar ejerciendo la actividad agrícola tal como lo establece nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siguiendo este mismo orden de ideas se aprecia lo señalo en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), con ponencia de la Magistrado CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, que indica:
“De conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario precedentemente transcrito, son los tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares.
En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que el accionante, plantea su solicitud de medida innominada de protección a la producción agropecuaria señalando al ciudadano Neptalí Rojas, representante de la Cooperativa Capru 017, quien ha perturbado la producción que lleva a cabo el peticionante; sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario.
Por lo tanto, la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la pretensión debe dilucidarse conforme al referido procedimiento”.
Aunado a lo anterior, es imperioso también indicar la necesidad de someter los conflictos al discernimiento del juez natural, dado el vinculo estrecho que posee con la competencia, por consiguiente, cabe resaltar el derecho fundamental de manera expresa que indica el ordinal 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “donde se establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria y especiales con las garantías establecidas en la constitución y la leyes”, en consecuencia se observa que el presente asunto el Juez Natural es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara incompetente para conocer la presente solicitud de Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, y ordena declinar la presente solicitud al Tribunal competente que en este caso es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y así se establece.
IV DISPOSITIVO
PRIMERO: este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria presentada por Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, ya identificado, representante legal del ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS, anteriormente identificado, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), para establecer la servidumbre de paso sobre predio rustico ubicado en el sector el cambote, San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera PIE: terrenos que son o fueron de la ciudadana Alejandrina de Villarreal, separa mojones de piedra; COSTADO DERECHO: terrenos que son o fueron del ciudadano Ramón Lobo Torres, separa vallado de piedra; COSTADO IZQUIERDO: quebrada el “El Cambote”; CABECERA: terreno que son o fueron del ciudadano José Mario Villarreal Castillo, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con las disposiciones legales que las regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de el Vigía, a fin de que conozca y le de el respectivo curso de ley a la presente solicitud.
TERCERO: Se ORDENA retener la presente solicitud por un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que la parte solicitante tenga la oportunidad de solicitar la regulación de competencia; vencido dicho lapso y de no haberse solicitado la regulación de competencia, se remita la misma mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
ABG. BETSY RAMIREZ PAREDES
La Secretaria,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dicto y publico el fallo que precede, quedando anotado bajo el No. 018 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este juzgador.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
BKRP/MHFG/br
Solicitud Nº: 00001-2.013
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