REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-028023
ASUNTO : LK01-X-2013-000027
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ELVIS ANDERSON PAREDES, en razón a que, conforme expone:
expongo que motivado a que el día de hoy 19-03-2013 se juramentó como defensor del ciudadano ELVIS PAREDES HUSSEIN, el abogado ALLEN PEÑA RANGEL, como quiera que en fecha: 26-05-2010, me encontraba en la ciudad de Caracas, el piso 9 del Edificio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en la cual funciona la sede de la Inspectoría General de Tribunales, en la ciudad Capital, revisando una denuncia interpuesta en mi contra por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, y al pedir información sobre la existencia de otras denuncias en mi contra, me señalan los funcionarios del Archivo de expedientes, que en el sistema computarizado llevado por esa dependencia, existe una (1) denuncia en mi contra, realizada en este Circuito Judicial Penal de Mérida, en el mes de julio del año 2009, por el abogado ALLEN PEÑA RANGEL y remitida a esa inspectoría, efectivamente procesada. En tal sentido, al revisar su sedicente narración de los hechos, que por demás son falsos, me causa un grave daño, en lo moral, personal y profesional, donde se refleja la enemistad por parte de ese abogado ALLEN PEÑA RANGEL, hacia mi persona, no pudiendo realmente, quién se inhibe, seguir siendo imparcial con semejante absurdo planteado en su denuncia; al tomar una decisión judicial en las causas que aparezca este abogado ALLEN PEÑA RANGEL, por su temeraria e infundada denuncia. En consecuencia procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 89, numeral 8º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, numeral 8º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA (S),
ABG. MIREYA QUINTERO
En fecha 08-04-2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2013000453 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2013000452.
LA SECRETARIA