REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-002932
ASUNTO : LK01-X-2013-000030

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado Heriberto Antonio Peña, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ANGEL FRANCISCO RIVAS MONTES, quien expone:

“Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez Provisorio de Juicio N° 01, la causa signada con el N° LP01-P-2013-002932 (número anterior LP01-P-2010-2313), seguida al imputado ANGEL FRANCISCO RIVAS MONTES, inhibición ésta que obra en el acta del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial y que copiada textualmente dice así:  En el día de hoy, diecinueve de marzo de dos mil trece (19.03.2013), presente por ante este Despacho de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Antonio Peña, anteriormente identificado, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 90, 91, 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2013-002932 (número anterior LP01-P-2010-2313), debido a que en fecha 13-06-2011, según boleta de notificación Nº 37-2011, fui designado y juramentado como Juez Provisorio del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; designación que se hizo en virtud que la Juez Titular del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, le fue concedido el beneficio de Jubilación, según oficio CJ-11-1408, de fecha 24-05-2011, remitido por la Presidenta de la Comisión Judicial Gladys María Gutiérrez Alvarado. En consecuencia, de la revisión de la presente causa, se evidencia que conocí y dicte el auto fundado, acordando la orden de aprehensión en contra del imputado, el cual corre inserto a los folios 45 al 50, siendo en esa oportunidad Juez en funciones de Control N° 06, por haber emitido pronunciamientos sobre la misma, lo cual me hace conocedor de las circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Heriberto Antonio Peña, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE




DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,



ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO.

En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.

LA SECRETARIA