REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004673
ASUNTO : LP01-P-2010-004673
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO.
2.- El día 24 de septiembre de 2012 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa.
3.- El 01-04-2013, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que el acusado ANTONIO RAMON BRICEÑO, no se presentó en la sala, ya que el mismo tenía un reposo médico que corre inserto a los folios 442 y 443, en el cual se le imposibilitaba asistir a las audiencias de juicio oral y público, razón por la cual se declaró interrumpido el debate.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 24 de septiembre de 2013, celebrándose sucesivamente las audiencia de juicio oral y público, sin embargo, en 01-04-2013, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que el acusado ANTONIO RAMON BRICEÑO, no se presentó en la sala, ya que el mismo tenía un reposo médico que corre inserto a los folios 442 y 443, en el cual se le imposibilitaba asistir a las audiencias de juicio oral y público, razón por la cual se declaró interrumpido el debate, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mencionado día era el décimo sexto.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. En consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 18-06-2013 a las 09:00 a.m. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: , se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 18-06-2013 a las 09:00 a.m, notifíquese y cítese a las partes y órganos de prueba. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-
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