REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-011083
ASUNTO : LP01-P-2012-011083
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano OBED ISAAC PERNIA GUZMAN.
2.- El día 22 de marzo de 2013 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa.
3.- El 18-04-2013, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que el acusado OBED ISAAC PERNIA GUZMAN, no fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina, motivado a las vísperas de las elecciones presidenciales, razón por la cual la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no efectuó los traslados desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo el día quinto, razón por la cual se declaró interrumpido el debate.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 22 de marzo de 2013, celebrándose sucesivamente las audiencia de juicio oral y público, sin embargo, en 18-04-2013, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que el acusado OBED ISAAC PERNIA GUZMAN, no fue trasladada del Centro Penitenciario de la Región Andina, motivado a las vísperas de las elecciones presidenciales, razón por la cual la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no efectuó los traslados desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo el día décimo sexto, razón por la cual se declaró interrumpido el debate, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. En consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 13-05-2013 a las 11:30 a.m. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: , se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 13-05-2013 a las 11:30 a.m. Líbrese Boleta de traslado, notifíquese y cítese a las partes y órganos de prueba. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-
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