REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009276
ASUNTO : LP01-P-2011-009276

En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal al ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ SALAS.
2.- El día 25 de marzo de 2013 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa.
3.- El 03-04-2013, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que el acusado JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, no fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que por informaciones del Director del referido centro penitenciario, no se iban a efectuar traslado ya que la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraba acuartelada por la venida al estado Mérida del Presidente de la República, siendo el día quinto, razón por la cual se declaró interrumpido el debate.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 25 de marzo de 2013, celebrándose sucesivamente las audiencia de juicio oral y público, sin embargo, en 03-04-2013, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que el acusado JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, no fue trasladada del Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que por informaciones del Director del referido centro penitenciario, no se iban a efectuar traslado ya que la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraba acuartelada por la venida al estado Mérida del Presidente de la República, siendo el día quinto día, razón por la cual se declaró interrumpido el debate, razón por la cual se declaró interrumpido el debate, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de cinco días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. En consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 18-04-2013 a las 02:30 p.m. Y así se declara.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: , se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 18-04-2013 a las 02:30 p.m. Líbrese Boleta de traslado, notifíquese y cítese a las partes y órganos de prueba. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°01


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-