REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-012353
ASUNTO : LP01-P-2012-012353

RESOLUCIÓN.

Vista la solicitud interpuesta en la presente causa penal, por la ciudadana, Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada Doris Beatriz Rojas Cabrera, en la cual señala expresamente que:

“...Por cuanto esta Fiscalía en fecha 06-07-2012, dio inicio a la presente investigación por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde aparece como victima la ciudadana niña (Se omite su identidad conforme a la Lopnna), venezolana, 03 años de edad, plenamente identificada en la causa, y persona investigada el ciudadano GERARDO ALFREDO MARQUINA, plenamente identificado en el legajo de actuaciones, la cual quedó registrada bajo la nomenclatura causa N° 14-DPIF-F10-0214-2012.

En la presente causa el Ministerio Público, presentó acusación en fecha 02-08-2013, en contra del referido ciudadano, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON LA AGRAVANTE GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo numeral 1° y 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, unido al artículo 217 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizándose la Audiencia Preliminar Ante el tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el mes de septiembre del dos mil doce, los días 10 y 11, por cuanto el acusado no admitió los hechos el referido tribunal dictó el auto de enjuiciamiento dándole el paso a juicio, correspondiéndole conocer al Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito judicial Penal del estado Mérida, y es en fecha 16-01-2013, que el referido tribunal de juicio da inicio al Juicio en contra del prenombrado ciudadano, dicho día el Ministerio Público solo explano totalmente la acusación y las pruebas las cuales ya habían sido ofrecidas y admitidas en la audiencia preliminar, no se escucho ningún órgano de prueba por cuanto no hubo, el tribunal suspendió el juicio para el día 30-01-2013; llegado este dia, se continuo con el juicio, escuchándose a un órgano de prueba funcionario (Melvin San Pedro); suspendiéndose para el día 15-02-2013, en el cual se escucho a la medico Clenys Hernández y al psiquiatra Javier Piñero, suspendiéndose para el día 15-02-2013, llegado este día se continuo el juicio y se escucho a los funcionarios policiales Giovanny Rivas y José Cubillan, suspendiéndose nuevamente para el día 05-3-2013, llegado este día se continuo el juicio escuchándose a la Dra. Avila Adriana Carola, al funcionario Orlando Jesús Chacón Rosales y al testigo Yosue David Marquina, el tribunal suspendió para el día 19-03-2013, llegado este día se continuo el juicio escuchándose a los testigos Taurimas Guillen, María Chiquinquirá Andrade, Daysy Oliva Andrade Roda Castelbondo, suspendiendose el juicio para el dia 05-04-2013.

Pero es el caso ciudadano juez que este representación Fiscal, le hace del conocimiento a ese digno tribunal que en el presente juicio no se ha dado cumplimiento con los lapsos establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta Ley Especial, es por ello que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitarle se decrete la interrupción del juicio, en virtud de que se está violando lapsos procesales los cuales no pueden ser relajados por las partes y en aras de una buena marcha de la administración de la justicia, solicito que el tribunal decrete el juicio interrumpido y se de inicio nuevamente al juicio...”.

Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El Juicio Oral y Público correspondiente a la presente causa penal, se inició formalmente el día: 16-01-2013, cuando el Tribunal de Juicio No. 03, dio comienzo al acto contando con la presencia de la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada: Doris Beatriz Rojas Cabrera, la ciudadana Defensora Pública Décima, abogada: Reina Coromoto Lacruz Hernández, la ciudadana Consultor Técnico de la Defensa, abogada: Dilia López y el Acusado de Autos, ciudadano: Gerardo Alfredo Marquina, seguidamente la fiscal expuso la acusación y presentó su solicitud, la defensora presentó sus alegatos, rechazando la misma, y el acusado rindió declaración en torno al hecho imputado en su contra, siendo preguntado y repreguntado por las partes, además del Tribunal, posteriormente, debido a la ausencia de órganos de prueba, la audiencia se suspendió, al igual que se hace en todos los casos, y se fijó nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 30-01-2013, quedando todas las partes legalmente notificadas de dicha decisión.

SEGUNDO: En fecha: 30-01-2013, se dio inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, estando presentes en la Sala de Audiencias, como es obvio, todas las partes actuantes, anteriormente señaladas e identificadas, y se comenzó con la recepción de los testimonios de los órganos de prueba, iniciando con la declaración de la Funcionaria Experta, Laura Molina Valladares, luego declaró el Funcionario Experto, Melvin San Pedro Troconis, posteriormente, declaró la Funcionaria Experta, Dra. Cleny Elisa Hernández, también declaró, el Funcionario Experto, Dr. Javier Alberto Piñero, posteriormente, en razón de la ausencia de otros órganos de prueba, la audiencia se suspendió, al igual que se hace en todos los casos, y se fijó nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 15-02-2013, quedando todas las partes legalmente notificadas de dicha decisión.
TERCERO: En fecha: 15-02-2013, se dio inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, estando presentes en la Sala de Audiencias, todas las partes actuantes en la causa, y seguidamente se comenzó con la recepción de los testimonios de los órganos de prueba, rindiendo declaración el Funcionario Policial, José Alberto Cubillan Garcés, luego siguió el Funcionario Policial, José Giovanny Rivas, posteriormente, debido a la ausencia de más órganos de prueba, la audiencia se suspendió, al igual que se hace en todos los casos, y se fijó nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 05-03-2013, quedando todas las partes legalmente notificadas de dicha decisión.

CUARTO: En fecha: 05-03-2013, se dio inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, estando presentes en la Sala de Audiencias, todas las partes actuantes en la causa, y seguidamente se comenzó con la recepción de los testimonios de los órganos de prueba, comenzando con la Testigo Dra. Adriana Carola Avila, seguidamente, declaró el Funcionario Policial, Orlando Jesús Chacón Rosales, luego declaró, el Testigo (adolescente), (Se omite su identidad, conforme a la Lopnna), posteriormente, debido a la ausencia de más órganos de prueba, la audiencia se suspendió, al igual que se hace en todos los casos, y se fijó nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 19-03-2013, quedando todas las partes legalmente notificadas de dicha decisión.

QUINTO: En fecha: 19-03-2013, se dio inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, estando presentes en la Sala de Audiencias, todas las partes actuantes en la causa, y se comenzó con la recepción de los testimonios de los órganos de prueba, iniciando con la declaración de la Testigo, Tairuma de Lourdes Guillen Márquez, continuó con la declaración la Testigo, María Chiquinquirá Andrade, siguió con la declaración de la Testigo, Daysi Oliva Andrade, luego concurrió, la Testigo, Rosa Ana Castelbondo Salas, posteriormente, debido a la ausencia de más órganos de prueba, la audiencia se suspendió, al igual que se hace en todos los casos, y se fijó nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 05-04-2013, quedando todas las partes legalmente notificadas de dicha decisión.

SEXTO: En fecha: 05-04-2013, se dio inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, estando presentes en la Sala de Audiencias, todas las partes actuantes en la causa, y en este estado el Tribunal de Juicio, le informó a las partes acerca del Escrito de Solicitud presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de lo cual se dejó constancia en el acta levantada en la misma fecha, y les expuso lo siguiente:

“...Seguidamente procedió a explicar a las partes, código en mano, en relación al escrito consignado ante el tribunal, en fecha 26-03-2013, por la representación fiscal, en el cual solicita la interrupción del debate. Finalizado ello, el ciudadano Juez, luego de explicarle a las partes la situación planteada y vista la solicitud hecha por el Ministerio Público, a través de la Fiscalía actuante, el despacho considera necesario establecer el procedimiento a aplicar, para determinar si procede o no la interrupción del juicio oral y público, por la fijación del lapso legal, establecido en el código orgánico procesal penal, artículos 319 y 320, para la continuación del debate respectivo. Por tanto, tomando en consideración que el día de hoy esta fijada la audiencia de continuación de juicio, y corresponde decidir la incidencia planteada y por cuanto además la solicitud forma parte de las decisiones que deben adoptarse en el Curso del juicio oral, se suspende la audiencia y se fija la continuación de la misma, para el día MARTES NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA; oportunidad legal en la cual el Tribunal, se pronunciara en relación al escrito presentado...”.

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, respecto de la solicitud fiscal consignada en la causa, y esta en representación del acusado de autos, señaló expresamente lo siguiente:

“...la defensa, no se va a pronunciar en cuanto al escrito consignado por el Ministerio Público, se pronunciara ante el tribunal, una vez salga el pronunciamiento respectivo...”.

SÉPTIMO: Como puede verse claramente del contenido del Escrito Acusatorio Fiscal, así como del texto de la decisión pronunciada por el Tribunal de Control No. 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 13-09-2012, cuando dictó el respectivo Auto de Apertura a Juicio, la Calificación Jurídica dada al hecho, presuntamente cometido por el acusado de autos, es la de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON LA AGRAVANTE GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sobre la base de este tipo penal se dio inicio al debate contradictorio, fijando los lapsos legales para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una lapso de tiempo máximo de Diez y Seis (16) días, desde la suspensión de la audiencia anterior, para poder reanudar el juicio oral, so pena de tener que declarar formalmente interrumpido el mismo, independientemente de la causa o motivo que lo origine, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio.

Sin embargo, al corroborar la aplicación de la misma norma procesal para aquellos casos en los cuales se aplica la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, o la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que son normas especiales por los intereses tutelados en ellas, se pudo comprobar que la parte in fine del encabezamiento del artículo 106 de la Ley de Genero, dispone lo siguiente: “...La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días...”, además de ello, el artículo 12 de la misma Ley de Genero, regula lo concerniente a la preeminencia del Procedimiento Especial, utilizado como regla inmutable, para el juzgamiento de los delitos tipificados en la mencionada ley, cuando preceptúa que: “...El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.”, mientras que, por su parte, el artículo 259 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), establece que: “...Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido.”, como puede verse claramente, en todos aquellos casos en los cuales sea aplicable legalmente cualquiera de los instrumentos jurídicos ut - supra señalados, indistintamente uno u otro, o ambos, conocerán de tales hechos, los Tribunales Especiales, y además, se aplicará el Procedimiento establecido o dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta situación planteada, independientemente de que la Calificación Jurídica otorgada a los hechos se conserve igual o sea cambiada o modificada por el Tribunal de Juicio en el curso del debate contradictorio, aplicándose en consecuencia, uno u otro instrumento legal, hace que lleguemos a la inevitable conclusión de que el lapso legal establecido en las leyes especiales, para fijar la continuación de las Audiencias de Juicio Oral y Público, y de esta forma reanudar las audiencias respectivas, no es el mismo utilizado en esta causa hasta la presente fecha, lo cual, no significa en ningún momento que se haya ocasionado algún gravamen a las partes actuantes, incluyendo evidentemente al acusado de autos o a la victima, sino que el lapso de tiempo utilizado para fijar las Cinco (05) Audiencias de Continuación de Juicio realizadas en la presente causa, hasta que fue presentada la solicitud Fiscal, ha sido ligeramente mayor a los Cinco (05) días, preceptuados en la parte in fine del encabezamiento del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto este Tribunal de Juicio siempre acostumbra fijar las continuaciones de juicio dentro de un lapso de tiempo no mayor de 7 a 10 días, con la finalidad de que se pueda resolver cualquier eventualidad que se presente si la audiencia fijada tiene que ser diferida por alguna razón, lo que en definitiva no cambia ni modifica nada, ni tampoco hace ilegal ninguna actuación procesal realizada en la causa hasta la fecha, antes por el contrario, bajo tales premisas, considera objetivamente este Tribunal de Juicio que antes de declarar de manera apresurada y conveniente la interrupción del Juicio Oral y Público, con el único argumento de que se violaron lapsos procesales que no pueden ser relajados por las partes, afectando con tal decisión, tanto al acusado como a la victima, sin que antes se tomen en consideración y se ponderen otros principios de igual o mayor rango e importancia para el proceso penal, como son:

1).- El Principio de Igualdad de todas las personas ante la Ley, que no permite discriminaciones de ninguna naturaleza, consagrado expresamente en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2).- El Principio de Progresividad, que le garantiza a todas las personas el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos, consagrado expresamente en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3).- El Principio de Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, de manera gratuita, idónea e imparcial, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, consagrado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4).- El Principio de que las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, consagrado expresamente en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5).- El Principio del Debido Proceso, para todos los ciudadanos y en todas las actuaciones judiciales, consagrado expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6).- La Garantía a un Juicio Previo sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, establecido en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

7).- El Principio de Presunción de Inocencia para toda persona imputada de la presunta comisión de un hecho punible, establecido en el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

8).- El Principio del Derecho a la Defensa para toda persona imputada de la presunta comisión de un hecho punible, en todo estado y grado del proceso, establecido en el artículo 12° del Código Orgánico Procesal Penal.

9).- El Principio Finalista del Proceso para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, establecido en el artículo 13° del Código Orgánico Procesal Penal.

10).- El Principio de Concentración para que el debate oral y público se realice sin interrupciones de ninguna naturaleza, establecido en el artículo 17° del Código Orgánico Procesal Penal.

11).- El Principio de Acceso de la Victimas a los Órganos de Administración de Justicia de forma expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, establecido en el artículo 23° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, resulta a todas luces injusto, desproporcionado e inconveniente, dictar un pronunciamiento que lejos de garantizarle a las partes actuantes la continuidad de un proceso penal, sin traumas, sobresaltos ni demoras injustificadas, si les va a ocasionar una perdida de tiempo valioso con grave detrimento para la oportuna administración de justicia, razón por la cual, aplicando el principio procesal de que siempre es mejor sanear y corregir antes que anular, sobre todo en aquellos casos en los cuales las posibilidades de actuación de las partes en el curso del proceso no han sufrido ninguna clase de perjuicio formal ni material, es por lo que este Tribunal de Juicio considera, según el criterio anteriormente señalado y expuesto, que a partir de la presente audiencia debe aplicarse el Lapso Legal de Cinco (05) días, para fijar las audiencias de continuación de juicio oral y público, establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de continuar con el presente Juicio Oral y Público, y al mismo tiempo declara Sin Lugar, la solicitud de interrupción del juicio interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Aplicar a la presente Causa Penal a partir de la presente fecha, el Lapso Legal de Cinco (05) días, para fijar las audiencias de continuación de Juicio Oral y Público, establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de continuar con el desarrollo del presente Juicio Oral y Público, y al mismo tiempo declara Sin Lugar, la solicitud de interrupción del juicio interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público.

Publíquese, Notifíquese a las partes en audiencia y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03

ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.