REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de abril de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005142
ASUNTO : LP01-P-2010-005142
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: ANTONIO JOSÉ CALDERON SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.798.432, natural Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 12-01-1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, de oficio despachador, hijo de Gladis Elena Sosa de Leon y Enrique Antonio Calderon (F), con domicilio en: la avenida principal Hoyada de Milla, Edificio C-40, apartamento 1, Mérida, teléfonos: 0274-2443858 y 0424-7756561.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 18 de julio de 2012, el Tribunal de Control Nº 01, Condena al ciudadano: ANTONIO JOSÉ CALDERON SOSA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en armonía con el artículo 84.2 del Código Penal.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por ANTONIO JOSÉ CALDERON SOSA, tenemos: que fue privado de libertad el 02 de noviembre de 2010, hasta el 09 de noviembre de 2010, por un tiempo de siete (07) días, por tanto, le resta por cumplir dos (02) años, once (11) meses, veintitrés (23) días.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta no excede de cinco años.
• Al folio 276, Constancia de Trabajo, suscrita por Juan Carlos Calderon Sosa, distribuidor de productos lácteos en el Estado Mérida, hace constar que el penado ANTONIO JOSÉ CALDERON SOSA, trabaja como vendedor.
Finalmente, el tribunal considera que al penado: ANTONIO JOSÉ CALDERON SOSA, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ANTONIO JOSÉ CALDERON SOSA, por TRES (03) AÑOS, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No ser investigado, ni aprehendido por otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese al penado: ANTONIO JOSÉ CALDERON SOSA, para el día ______________, a las ________, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ