REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 11 de abril de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002379
ASUNTO : LP01-P-2010-002379
El 10 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 74), publica la sentencia que, Condena al acusado HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 22/11/1975, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.966.594, hijo de María Aura Araque y Atilio Hernández y domiciliado en Parroquia Mucuruba Toma Los Limones Casa S/N, mas arriba de la Escuela La Cruz, Municipio Rangel del Estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 25 de julio de 2012, el tribunal ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.966.594, hasta el 03.04.2013 que termina de cumplir la pena, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Presentarse cada 30 días ante su delegado de prueba
2. Asistir a la Fundación José Félix Rivas, a los programas de cura o desintoxicación por consumo de drogas.
3. Mantenerse activo laboralmente.
4. Cumplir las sugerencias del delegado de prueba.
5. No ser investigado por otro delito.
6. Prohibición de salida del país.
Motivación para decidir
El 26 de julio del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 133, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado DIAZ GUAREPE JORGE LUIS, suscrito por la Lcda. Yudelkis Guarapana, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de Barcelona Estado Anzoategui, informa: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa y con lo requerido por la delegada de prueba, durante el control de seguimiento y evaluación del caso”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Libertad Condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano: HERNANDEZ ARAQUE JOSÉ CARLOS.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano: HERNANDEZ ARAQUE JOSÉ CARLOS, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano HERNANDEZ ARAQUE JOSÉ CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 13.966.594. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión a la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica del Estado Mérida. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ