REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 16 de abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002361
ASUNTO : LP01-P-2006-002361

Antecedentes
El 01 de octubre de 2009, el Tribunal de Control N° 05, condena al ciudadano ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, nacido el 03.06.1968, de 41 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.465.390, residenciado en El Rincón, Parte Alta, Sector La Esperanza, frente a la Capilla, Municipio Libertador del estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 46.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 17 de febrero de 2010, el Tribunal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, por un lapso de dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, que se contará a partir de que suscriba el acta de compromiso el día 04 de marzo de 2.010, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Motivación para decidir
El 13 de febrero del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 732, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado FERNANDEZ MARQUEZ ERASMO, suscrito por la Crim. Yolimar Flores, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba, durante el control de seguimiento y evaluación del caso”.

Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Libertad Condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano: FERNANDEZ MARQUEZ ERASMO.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano: FERNANDEZ MARQUEZ ERASMO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano FERNANDEZ MARQUEZ ERASMO, titular de la cédula de identidad N° 11.465.390. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión a la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica del Estado Mérida. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ