REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 10 abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002480
ASUNTO : LP11-P-2006-002480
Por recibido expediente, previo requerimiento al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial, a los fines de resolver pedimento del ciudadano FRANKLIN JESÚS FLORES QUINTERO, cédula de identidad N° 10.710.235, asistido de abogado, consistente en que se fije audiencia especial para resolver su situación jurídica, en relación a la solicitud que aparece en el Sistema de S.I.P.O.L., desde hace aproximadamente dieciséis años, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por cuanto el 22 de abril del año 1995 estuvo involucrado en un accidente de tránsito, aperturándosele un expediente por el extinto Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Azulita del Estado Mérida, el cual fue signado con el N° 95-4225, siendo remitido al extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, donde le fue librada orden de captura, y por lo cual, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo localizó, estando detenido por el espacio de veintidós días, presentándose por el lapso de dos años hasta que concluyó el proceso.
Este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones que conforman la causa, se evidencia a los folios 173 y 174, decisión de sobreseimiento dictado por este Juzgado de Control en fecha 30 de enero del año 2007, debido a la prescripción de la acción penal, a favor de los ciudadanos ANTONIO DAVID VELA CUEVAS, OMAR DE JESÚS ESPINOZA TERAN y ERNESTO MARQUEZ CRIOLLO, por los delitos de HURTO CALIFICADO y FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de TITO LIVIO MATHEUS; declarándose definitivamente firme la misma el 18 de junio de 2007, siendo remitida para su guardada y custodiada, al Archivo Judicial de este Circuito, tal como consta al folio 184 del mismo expediente.
Igualmente se aprecia de las actuaciones, específicamente al folio 153, auto de fecha 11 de abril de 1996, emitido por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se indica que efectivamente cursa expediente N° 95-4.225 instruido contra el ciudadano FRANKLIN JESÚS FLORES QUINTERO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de TITO LIVIO MATHEUS; y además consta que dicha causa guarda relación con la Información de Nudo Hecho signada bajo el N° 95-002, acordándose por tal circunstancia fotocopiar este último expediente y agregarlas al juicio N° 95-4.225, del cual hace referencia el hoy solicitante.
En este mismo sentido, se evidencia a los folios 8 al 32 de las mismas actuaciones, copias simples del expediente de tránsito de Tucaní, signado bajo el N° 1454-95, apareciendo como indiciado FRANKILN JESÚS FLORES QUINTERO, y como agraviado TITO LIVIO MATEHUS, por el delito de HOMICIDIO.
Quien decide, de acuerdo a estas actuaciones procesales mencionadas, puede concluir que el presente Asunto Penal, sólo guarda relación con uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto Calificado) y Contra la Fe Pública (Falsedad de los Actos y Documentos), figurando como investigados los ciudadanos ANTONIO DAVID VELA CUEVAS, OMAR DE JESÚS ESPINOZA TERAN y ERNESTO MARQUEZ CRIOLLO.
De tal manera, que llama la atención a este Tribunal el señalamiento del ciudadano FRANKLIN JESÚS FLORES QUINTERO, cuando afirma que le fue aperturado un expediente por el extinto Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Azulita del Estado Mérida signado con el N° 95-4225 y remitido al extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal donde le fue librada orden de captura, materializándose la misma, donde por el lapso de dos años de presentaciones el proceso le fue concluido. Siendo el caso que de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa penal, no consta que se haya emitido alguna orden de aprehensión en contra del mencionado solicitante, máxime cuando el mismo no figura como investigado.
Ahora bien, es necesario precisar que si bien es cierto consta copias del expediente de tránsito N° 1454-95, en el cual se indica de la colisión de dos vehículos, resultando una persona fallecida (TITO LIVIO MATEHUS); sin embargo, dicha actuación procesal fue llevada a efecto como prueba para el caso investigado en contra de ANTONIO DAVID VELA CUEVAS, OMAR DE JESÚS ESPINOZA TERAN y ERNESTO MARQUEZ CRIOLLO, por los delitos de HURTO CALIFICADO y FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, el cual fue concluido por ante este Tribunal, con la decisión de sobreseimiento debido a la prescripción de la acción penal.
Por último, en cuanto al pedimento del requirente, relacionado a que este Tribunal fije audiencia especial para resolver lo solicitado; precisa quien juzga, que dicho petitorio no ha sido fundamentado en norma legal alguna; por tal razón, este Tribunal no acuerda tal pedimento.
Ahora bien, por cuanto cursan en el expediente copias donde efectivamente se menciona al ciudadano FRANKLIN JESÚS FLORES QUINTERO, relacionado con un delito Contra las Personas (Homicidio Culposo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de TITO LIVIO MATHEUS), se le sugiere al mencionado ciudadano diligencie por ante el Archivo Judicial o Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la búsqueda del expediente original de tránsito, para solventar su situación jurídica.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SIN LUGAR la solicitud del ciudadano FRANKLIN JESÚS FLORES QUINTERO, cédula de identidad N° 10.710.235, asistido de abogado, en relación a que le sea fijada una audiencia especial, y por ende resolverle en la misma, su situación jurídica en relación a la solicitud de que aparece su persona por ante el Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.).
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se libró Boleta de Notificación N°
Conste/Sria
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