REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 11 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002025
ASUNTO : LP11-P-2010-002025
En fecha 26-03-2013, se apertura el acto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ GREGORIO VILLASMIL VIELMA, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso; a pesar de la ausencia del mismo, quien quedó debidamente citado en fecha 05-03-2013, tal como consta en la correspondiente Acta de diferimiento. Así mismo, ausente la víctima ANGEL EMIRO BRICEÑO YAIN a quien según la resulta de la Boleta de Citación, el Alguacil estampó diligencia exponiendo que se realizó llamada telefónica al número aportado por el Tribunal, leyéndose el texto integro de la boleta, tal como consta al folio 117.
De manera que al agotarse las diligencias por parte del Tribunal, a los fines de convocar a las partes, no siendo efectivas la presencia de la víctima e imputado, considera quien decide, resolver según lo establece la mencionada norma, como lo es el sobreseimiento de la causa, a los fines de que el proceso no se paralice indefinidamente, máxime cuando el mismo texto adjetivo penal en el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala que dictada la referida decisión, el Tribunal deberá notificar a las partes y a la víctima.
Ante tal circunstancia, la Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, expuso que visto el Informe de Finalización el cual es favorable a favor de su defendido, solicita se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal, a pesar de que no esté presente su representado ni la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del mencionado Decreto-Ley, donde no es necesario debatir las resultas del cumplimiento de las condiciones.
Por su parte la Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada MARISOL MARTÍNEZ, señaló que se adhería a la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ambos del Decreto Ley.
Pronunciamiento del Tribunal. Considera quien decide acordar lo solicitado tanto por la representación Fiscal como por la Defensa Pública, de resolver la solicitud de sobreseimiento, sin la presencia del acusado y la víctima, tal como lo refiere la Defensa Pública y el Ministerio Público motivado a que el Informe de Finalización del acusado resultó favorable, tal como lo señaló la Delegada de Prueba (folio 106).
Efectivamente, en el presente caso, el régimen de prueba estuvo sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, de acuerdo a los parámetros del artículo 45 en su último aparte del Decreto-Ley, quien según el Informe Conductual Final, precisó que el acusado de autos, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba, culminando el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo.
De manera que al no ser necesario debatir la solicitud de sobreseimiento a favor del acusado de autos, debido al Informe positivo a favor de éste, prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor del acusado de autos; por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL EMIRO BRICEÑO YAIN y EL ORDEN PÚBLICO; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.
Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron el día 22-08-2010, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios se encontraban prestando seguridad en el Parque Ferial de Santa Elena de Arenales, y observaron un motorizado que se trasladaba a alta velocidad por donde estaba el grupo de personas, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, arrollando al Sargento Fair Briceño, provocando la caída de ambos al pavimento, y el motorizado comenzó a insultar e intentó abalanzarse al mencionado Sargento y golpeando, por lo cual los funcionarios procedieron a detenerlo, e identificarlo imponiéndosele de sus derechos, y colocado a la orden del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ GREGORIO VILLASMIL VIELMA, venezolano, de 18 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 26-01-1992, cédula de identidad N° 19.894.509, residenciado en el sector El Paramito, Vía Cristo Negro, casa sin número, al lado de la Escuela de la Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, hijo de Digna Rosa Vielma (v) y de Hermes Javier Villasmil (V), oficio: obrero, teléfono: 0416-0922747; por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL EMIRO BRICEÑO YAIN y EL ORDEN PÚBLICO; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cesa las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, acordadas por este Juzgado, en fecha 24-08-2010.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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