REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-007317
ASUNTO : LP11-P-2012-007317
En fecha 02-04-2013, se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada MARÍA ALEJANDRA QUINTERO VIELMA, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, a pesar, como se dejó expresa constancia en Acta, de la ausencia de la víctima YAKELINE CONTRERAS LÓPEZ, a quien le fue librada la correspondiente Boleta de Citación, la cual según resultas, el Alguacil encargado de practicarla, expuso que le fue leído vía telefónica, el texto íntegro de la boleta. Considera quien decide ante tal circunstancia, que la mencionada víctima fue debidamente citada al acto donde no compareció sin ningún tipo de justificación, siendo el caso que el acusado de autos le es dable que se le resuelva su situación jurídica, máxime cuando ha cumplido con las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, uno de los medios alternativos de justicia, según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De manera que en primer término, se le concedió el derecho e palabra al abogado PEDRO MONSALVE en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien señaló que se decretase el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ambos del Decreto Ley.
Por su parte, la Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, expuso igualmente que visto el Informe de Finalización el cual es favorable a favor de su defendido, solicita se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del mencionado Decreto-Ley, donde no es necesario debatir las resultas del cumplimiento de las condiciones.
Por último se concedió el derecho de palabra a la acusada, quien fue impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de todos sus derechos y garantías, exponiendo que: “Cumplí con las condiciones impuestas. No tengo nada más que agregar.”
Pronunciamiento del Tribunal. Efectivamente, en el presente caso, el régimen de prueba estuvo sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, de acuerdo a los parámetros del artículo 45 en su último aparte del Decreto-Ley, quien según el Informe Conductual Final, precisó que la acusada de autos, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como consta al folio 73 de las actuaciones; obligaciones impuestas en fecha 12-09-2012 por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días.
De manera que al no ser necesario debatir la solicitud de sobreseimiento a favor del acusado de autos, debido al Informe positivo a favor de éste, prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor de la acusada de autos; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.
Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron el día 20-07-2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando la víctima YAKELINE CONTRERAS LÓPEZ, se encontraba en la casa ubicada en la finca del ciudadano Julio Monzón, sector Camellón de Los Jiménez, vía principal, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; haciendo los oficios del hogar, y llegó la hoy acusada a insultarla por un supuesto comentario que ella había dicho, tornándose violenta, y agrediéndola físicamente, tal como consta del Reconocimiento Médico Legal, donde se cuantificó que las lesiones ameritaron curación de cinco días, salvo complicaciones posteriores.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada MARÍA ALEJANDRA QUINTERO VIELMA, venezolana, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 23.560.135, de oficio: ama de casa, hija de Doris Belkys Quintero Vielma (v), de padre desconocido, domiciliada en Camellón Los Jiménez, finca Julio Monzón, vía la Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono móvil 0414-754.06.49; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JAKELINE CONTRERAS LÓPEZ; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia.
Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
CUARTO: Partes notificadas en audiencia. Notifíquese a la víctima.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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