REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 17 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001192
ASUNTO : LP11-P-2011-001192

Aperturado el 04-04-2013, el acto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la no presencia al acto del INSPECTOR JEFE (PM) RAINER JACKSON UZCATEGUI, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISARÍA POLICIAL Nº 05 EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, quien según la resulta de la boleta de notificación, la misma fue positiva, tal como se evidencia del Sistema Juris 2000. Tal circunstancia, de no comparecer dicho funcionario a la audiencia de la cual fue debidamente notificado, no debe ser motivo de la paralización del proceso que se le sigue a los acusados de autos, quienes requieren se les resuelva su situación jurídica, procediéndose de tal manera llevar a cabo la realización del acto.
De manera que, en primer término le fue otorgado el derecho de palabra a la abogada MARISOL MARTÍNEZ, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso verbalmente la acusación en contra de los imputados JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, JOSÉ ELY RAMÍREZ SALAS, CARLOS JAVIER MOLINA ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORA, YEISON ORLANDO GALLEGO PAREJA y EBER ENRIQUE DÁVILA VALERO, la cual cursa inserta a los folios 280 al 300 de las actuaciones, a cuyos fines presentó una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los fundamentos de imputación y elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable correspondiente a los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO y DAÑOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 215 y 473 ordinales 1 y 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 474 eiusdem, cometidos en perjuicio de la COMISARÍA POLICIAL Nº 05 EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, LA OFICINA DE TRÁNSITO TERRESTRE EL VIGÍA Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI.
De igual manera la Fiscal del Ministerio Público, hizo el ofrecimiento de los medios de prueba, señalando la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, para la búsqueda de la verdad. Por último la Fiscal solicitó se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, y consecuencialmente el enjuiciamiento de los imputados, declarándose la apertura al juicio oral y público.
Finalmente, colocó a disposición de este Tribunal, los vehículos motos que se encuentren involucrados, a los fines de que se resuelvan las futuras peticiones.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al SUB/COMISARIO EDILIO JOSÉ MÁRQUEZ BUSTAMANTE, en representación de la Oficina de Tránsito y Transporte Terrestre El Vigía, con el carácter de víctima, quien expuso lo siguiente: “Retomando lo manifestado por la ciudadana Jueza, al dar inicio a la audiencia, por encima de los muchachos, por experiencias, estas son circunstancias difíciles de entender porque son cosas colectivas; cuando ocurrió el problema eran muchos y de muchos quedaron pocos; hay circunstancias que se deben preveer, fueron daños materiales y no hubo otra cosa mas graves, en otros casos hay hasta pérdidas humanas; pido que esto sirva de experiencia, nosotros arreglamos la motocicleta, porque son del estado y las necesitamos para realizar nuestras labores; mientras hacemos para que los ciudadano cumplan con sus deberes para así respetar sus derechos, entonces, los ciudadanos incumplen deberes, pero cuando se trata de derechos quieren que se les respete, hay que estar claro que cuando se incumple la norma vienen los problemas; el Estado trata de hacer cumplir las disposiciones legales y en la mayoría de las veces son infructuosas todos los esfuerzos; quiero que sirva de experiencia y eviten verse involucrados en próximas circunstancias; la protesta fue por la modificación de la norma, como utilizar el casco, evitar el exceso de velocidad; estas restricciones les favorecen a los motorizados, pero sus mismas actitudes no permiten que todo se lleve de la mejor manera, es muy bien sabido por todos que hay problemas fuertes con motorizados, y por parte del Estado quiero decirles que cumplan con las disposiciones legales, para que cada día seamos mejores ciudadanos.”

Así mismo se le concedió el derecho de palabra al abogado JORGE VLADIMIR MOLINA OSORIO, en su condición de Asistente Jurídico de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, con el carácter de víctima, quien expuso lo siguiente: “Todo fue por una resolución de la Institución, creo que con todo este tiempo pudieron reflexionar, unos más, otros menos, pero lamentablemente fueron ustedes los que tuvieron que pagar, por haberse dejado manipular por varias personas; la Fiscal me manifiesta que los motorizados están molestos por el Ship de la gasolina, y, según manifestaron que iban a trancar el Iberia, queriendo decir con esto que los motorizados piensan volver a provocar otra situación similar a la que sucedió, eso no debe ser, porque si vamos a ver, parte de los motorizados no están legalizados en cuanto a documentos, ya que no existe la tradición legal del vehículo; sabiendo que no están legales, por qué debe generarse otra tranca a la ciudad?, eso no puede ser, la ciudad se pone en contra de los motorizados, y con toda la razón, ya que no hay respeto hacia el ciudadano común; lo único que espero es que los aquí presentes e involucrados en estos hechos, se conviertan en voceros por todo lo que ocurre, salgan a la calle y digan todo lo que han vivido por un momento de rebeldía, debe haber un llamado de reflexión y decir de que las cosas no son así, las manifestaciones están legalizadas pero con fundamento, aquí era por el implemento de seguridad como es el casco y el exceso de velocidad, es lamentable todo lo que ocurre por el uso indebido de una motocicleta, por no ajustarse a la norma, hay que poner un poquito mas de seriedad, las autoridades no son culpables, las leyes hay que hacerlas cumplir, y se debe hacer un llamado a que todos deben cumplir las leyes.”

El Tribunal procedió a imponer a los acusados de la advertencia preliminar, informándoseles del precepto constitucional correspondiente a que están exentos en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se les indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndoles que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se les explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 eiusdem.

Cada uno de los acusados de autos, dijeron ser y llamarse como sigue:
1.- JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 16.307.254, fecha de nacimiento 21-09-1984, de 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción: Técnico Dental, título expedido en la Unefa, hijo de Libia Margarita Díaz (V) y de Jesús María Villamizar Omaña (V), domiciliado en la Zona Industrial, calle Cipriano Castro, Casa N° 03, igualmente en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, en la casa de alimentación “La Colombella”, El Vigía del Estado Mérida, teléfono: 0426-2685503. Expuso: “Pido disculpas a los entes del gobierno por lo sucedido y admito los hechos y los elementos que el Ministerio Público señala en esta sala a los fines de que me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a realizar las labores comunitarias y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal.”
2.- JOSÉ ELI RAMÍREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 14.360.719, fecha de nacimiento 02-04-1980, de 33 años de edad, de oficio: Técnico Electricista Automotriz, natural de Boconó, Estado Táchira, hijo de Margarita Salas Mora (V) y de José Oliver Ramírez Zambrano (V), domiciliado en el sector Onia, Santa Isabel, Caño Arenoso, calle principal, casa S/N, al lado de la bodega “El Chiro”, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424- 7845017; Expuso: “Admito los hechos y los elementos que el Ministerio Público señala en esta sala a los fines de que me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a realizar las labores comunitarias y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, pido mis disculpas por los hechos ocurridos.”
3.- CARLOS JAVIER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 15.595.822, fecha de nacimiento 04-07-1982, de 30 años de edad, natural de Mérida, grado de instrucción: Técnico Superior en Administración, de oficio: comerciante, hijo de Sioly Zambrano (V) y de Luís Molina (V), domiciliado en Las Terrazas de La Pedregosa, casa N° 116, calle 3, El Vigía del estado Mérida, teléfono móvil celular: 0414-7019521. Expuso: “Pido mis disculpas por lo ocurrido, admito los hechos y los elementos que el Ministerio Público señala en esta sala a los fines de que me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a realizar las labores comunitarias y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal
4.- LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORA, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 20.573.627, fecha de nacimiento 07-01-1992, de 21 años de edad, de oficio: obrero, grado de instrucción: Técnico Medio en Administración; natural de Mérida, hijo de María Contreras (V) y de padre desconocido, domiciliado en el sector San Isidro, calle 5 de Julio, cerca de Simoncito Celsa del Mar, El Vigía del estado Mérida, teléfono móvil celular: 0426-4730435. Expuso: “Admito los hechos y los elementos que el Ministerio Público señala en esta sala a los fines de que me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a realizar las labores comunitarias y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, pido mis disculpas
5.- YEISON ORLANDO GALLEGO PAREJA, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 23.556.108, fecha de nacimiento 04-02-1993, de 20 años de edad, natural de Los Naranjos, grado de instrucción: cuarto año de educación secundaria, de oficio: mecánico, hijo de Flor Liliana Pareja Uribe (V) y de José Orlando Gallego Loaiza (V), domiciliado en el sector San Isidro, Pasaje San Isidro, casa sin número, al lado del parque José Félix Ribas, casa de color verde, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-7439567. Expuso: “Admito los hechos y los elementos que el Ministerio Público señala en esta sala a los fines de que me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a realizar las labores comunitarias y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Pido mis disculpas por lo sucedido.”.
6.- EBER ENRIQUE DÁVILA VALERO, venezolano, soltero, cedula de identidad Nº 16.743.617, fecha de nacimiento 31-05-1984, de 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, de oficio: mecánico, hijo de Alba Rosa Valero Márquez (V) y de Eber Dávila (f) domiciliado en el Parcelamiento Omaira Girardot, segunda calle, casa N° 86, cerca de Makro, por la entrada del restaurante Santa Bárbara, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-7257656. Expuso: “Pido disculpas por todo lo ocurrido y admito los hechos, los elementos que el Ministerio Público señala en esta sala a los fines de que me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a realizar las labores comunitarias y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal.”

Por su parte, la Defensora Pública abogada LEDY PACHECO, y como tal del excusado JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, expuso lo siguiente: “Solicito para mi representado, la medida alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso, por el tiempo que estipule el Tribunal, comprometiéndose a cumplir con dictar charla de higiene bucal a los niños y adolescentes, matriculados y activos en la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial detrás de la Guardia frente a la casa Comunal El Vigía estado Mérida.”

La Defensora Pública abogada DUVINIANA BENÍTEZ, y como tal de los imputados JOSÉ ELI RAMÍREZ, LUIS ALEJANDRO MORA y EBER ENRIQUE DÁVILA VALERO, señaló que: “Solicito para mis representados la medida alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso, por el tiempo que estipule el Tribunal, comprometiéndose mi representado JOSÉ ELÌ RAMÍREZ realizar mantenimiento del Sistema Eléctrico de los vehículo automotores (vehículos, camiones y motos) pertenecientes al Cuerpo de Bomberos de esta localidad, quien será supervisado por la Junta Comunal de Caño Arenoso Parte Baja, ubicado en la Bodega “El Chiro”, Onia Santa Isabel, de este Municipio. En cuanto a mi representado LUIS ALEJANDRO MORA, se compromete a realizar mantenimiento en el Simoncito Celsa Del Mar, ubicado en El Sector San Isidro, calle 5 de Julio, para ser supervisado por la Junta Comunal del Sector San Isidro, ubicada por la Cancha de Chiva o por el Abasto Johan, con la vocera Yajaira Belandria. Para mi representado EBER ENRIQUE DÁVILA VALERO, realizará mantenimiento en áreas verdes, de la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial, detrás de la Guardia Nacional, frente a la casa Comunal, El Vigía, Estado Mérida.”

La defensa privada abogado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ DAHAR, y como tal de los imputados CARLOS MOLINA ZAMBRANO y YEISON ORLANDO GALLEGOS PAREJA, señaló que: “Solicito para mis representados la medida alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto les procede ya que los delitos no exceden de ocho (08) años, comprometiéndose a cumplir en labores de mantenimiento para ambos representados, en la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial, detrás de la Guardia Nacional, frente a la casa Comunal, El Vigía, Estado Mérida. Finalmente quiero decir, que la moto está detenida en el estacionamiento y que temen solicitarle por cuanto el valor del estacionamiento debe ser mayor al costo de la moto.”

Por su parte, la Representante del Ministerio Público, no hizo objeción en el sentido de que se le otorgue al imputado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente el Tribunal declara la admisión de la acusación fiscal, en contra de los acusados de autos, supra identificados, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto-Ley.

Hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 12-05-2011, aproximadamente a las 9:10 horas de la noche, fueron aprehendidos en situación de flagrancia los hoy acusados JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, JOSÉ ELY RAMÍREZ SALAS, CARLOS JAVIER MOLINA ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORA, YEISON ORLANDO GALLEGO PAREJA y EBER ENRIQUE DÁVILA VALERO, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO y DAÑOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 215 y 473 ordinales 1 y 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 474 eiusdem, cometidos en perjuicio de la COMISARÍA POLICIAL Nº 05 EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, LA OFICINA DE TRÁNSITO TERRESTRE EL VIGÍA Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, por cuanto los mismos participaban en una manifestación pública motivado a la entrada en vigencia de una Ordenanza Municipal, arremetiendo contra las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y del Centro de Coordinación Policial N° 07, e igualmente ocasionaron daños a los vehículos tipo moto, pertenecientes al Instituto de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestres de El Vigía.

Así mismo, de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal;

El Tribunal una vez escuchada a las partes, considera ACORDAR a los acusados de autos, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir del día 04 de abril de 2013, en razón a la admisión de la acusación fiscal y de las pruebas, además la pena prevista de los ilícitos penales no exceden en su límite máximo de ocho años, aunado a que los acusados se comprometen a acogerse a las condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 354, 358, 359, 360 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente acordado, se le impone a cada uno de los acusados, de conformidad con el artículo 359, en concordancia con el artículo 45 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Realizar una vez a la semana, por dos (02) horas, hasta cumplir con treinta y dos (32) horas de trabajo. A) En relación al acusado JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, su trabajo comunitario: Dictar charlas de higiene bucal a los niños y adolescentes, matriculados y activos en la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial, detrás de la Guardia Nacional, frente a la casa Comunal, El Vigía, Estado Mérida. B) En cuanto al acusado JOSÉ ELÌ RAMÍREZ, su trabajo comunitario: Realizar mantenimiento del Sistema Eléctrico de los vehículo automotores (vehículos, camiones y motos) pertenecientes al Cuerpo de Bomberos de esta localidad, quien será supervisado por la Junta Comunal de Caño Arenoso Parte Baja, ubicado en la Bodega “El Chiro”, Onia Santa Isabel, de este Municipio. C) En cuanto al acusado LUIS ALEJANDRO MORA, su trabajo comunitario: Realizar mantenimiento en el Simoncito Celsa Del Mar, ubicado en El Sector San Isidro, calle 5 de Julio, para ser supervisado por la Junta Comunal del Sector San Isidro, ubicada por la Cancha de Chiva o por el Abasto Johan, con la vocera Yajaira Belandria. D) En cuanto al acusado EBER ENRIQUE DÁVILA VALERO, su trabajo comunitario: Realizar mantenimiento en áreas verdes de la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial, detrás de la Guardia Nacional, frente a la casa Comunal, El Vigía, Estado Mérida. E) CARLOS MOLINA ZAMBRANO, su trabajo comunitario: Labores de mantenimiento en la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial, detrás de la Guardia Nacional, frente a la casa Comunal, El Vigía, Estado Mérida. F) YEISON ORLANDO GALLEGOS PAREJA, su trabajo comunitario: Labores de mantenimiento en la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial, detrás de la Guardia Nacional, frente a la casa Comunal, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Presentarse por ante la Junta o Consejo Comunal de los cuales se ha hecho referencia para cada uno de los acusados, a los fines de que los voceros integrantes de dichas Juntas, supervisen el trabajo comunitario impuesto.
A tal efecto, líbrese oficios a la Dirección de las Unidades Educativas, Coordinador del Cuerpo de Bomberos de esta localidad y a las Juntas Comunales indicadas.

Se les advierte a los acusados que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de ser verificado, se procederá al sobreseimiento de la causa; caso contrario, se procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de admisión de hechos, rebajándole a la pena aplicable, sólo un tercio, de conformidad con los artículos 361 y 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal.
Así mismo, se les informa, que se obligarán mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados: 1.- JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 16.307.254, fecha de nacimiento 21-09-1984, de 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción: Técnico Dental, título expedido en la Unefa, hijo de Libia Margarita Díaz (V) y de Jesús María Villamizar Omaña (V), domiciliado en la Zona Industrial, calle Cipriano Castro, Casa N° 03, igualmente en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, en la casa de alimentación “La Colombella”, El Vigía del Estado Mérida, teléfono: 0426-2685503. 2.- JOSÉ ELI RAMÍREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 14.360.719, fecha de nacimiento 02-04-1980, de 33 años de edad, de oficio: Técnico Electricista Automotriz, natural de Boconó, Estado Táchira, hijo de Margarita Salas Mora (V) y de José Oliver Ramírez Zambrano (V), domiciliado en el sector Onia, Santa Isabel, Caño Arenoso, calle principal, casa S/N, al lado de la bodega “El Chiro”, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424- 7845017. 3.- CARLOS JAVIER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 15.595.822, fecha de nacimiento 04-07-1982, de 30 años de edad, natural de Mérida, grado de instrucción: Técnico Superior en Administración, de oficio: comerciante, hijo de Sioly Zambrano (V) y de Luís Molina (V), domiciliado en Las Terrazas de La Pedregosa, casa N° 116, calle 3, El Vigía del estado Mérida, teléfono móvil celular: 0414-7019521. 4.- LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORA, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 20.573.627, fecha de nacimiento 07-01-1992, de 21 años de edad, de oficio: obrero, grado de instrucción: Técnico Medio en Administración; natural de Mérida, hijo de María Contreras (V) y de padre desconocido, domiciliado en el sector San Isidro, calle 5 de Julio, cerca de Simoncito Celsa del Mar, El Vigía del estado Mérida, teléfono móvil celular: 0426-4730435. 5.- YEISON ORLANDO GALLEGO PAREJA, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 23.556.108, fecha de nacimiento 04-02-1993, de 20 años de edad, natural de Los Naranjos, grado de instrucción: cuarto año de educación secundaria, de oficio: mecánico, hijo de Flor Liliana Pareja Uribe (V) y de José Orlando Gallego Loaiza (V), domiciliado en el sector San Isidro, Pasaje San Isidro, casa sin número, al lado del parque José Félix Ribas, casa de color verde, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-7439567. 6.- EBER ENRIQUE DÁVILA VALERO, venezolano, soltero, cedula de identidad Nº 16.743.617, fecha de nacimiento 31-05-1984, de 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, de oficio: mecánico, hijo de Alba Rosa Valero Márquez (V) y de Eber Dávila (f) domiciliado en el Parcelamiento Omaira Girardot, segunda calle, casa N° 86, cerca de Makro, por la entrada del restaurante Santa Bárbara, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-7257656. Por los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO y DAÑOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 215 y 473 ordinales 1 y 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 474 eiusdem, cometidos en perjuicio de la COMISARÍA POLICIAL Nº 05 EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, LA OFICINA DE TRÁNSITO TERRESTRE EL VIGÍA Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: CUATRO (04) MESES, contados a partir del día 04 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 359, en concordancia con el artículo 45 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar una vez a la semana, por dos (02) horas, hasta cumplir con treinta y dos (32) horas de trabajo. A) En relación al acusado JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, su trabajo comunitario: Dictar charlas de higiene bucal a los niños y adolescentes, matriculados y activos en la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial, detrás de la Guardia Nacional, frente a la casa Comunal, El Vigía, Estado Mérida. B) En cuanto al acusado JOSÉ ELÌ RAMÍREZ, su trabajo comunitario: Realizar mantenimiento del Sistema Eléctrico de los vehículo automotores (vehículos, camiones y motos) pertenecientes al Cuerpo de Bomberos de esta localidad, quien será supervisado por la Junta Comunal de Caño Arenoso Parte Baja, ubicado en la Bodega “El Chiro”, Onia Santa Isabel, de este Municipio. C) En cuanto al acusado LUIS ALEJANDRO MORA, su trabajo comunitario: Realizar mantenimiento en el Simoncito Celsa Del Mar, ubicado en El Sector San Isidro, calle 5 de Julio, para ser supervisado por la Junta Comunal del Sector San Isidro, ubicada por la Cancha de Chiva o por el Abasto Johan, con la vocera Yajaira Belandria. D) En cuanto al acusado EBER ENRIQUE DÁVILA VALERO, su trabajo comunitario: Realizar mantenimiento en áreas verdes de la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial, detrás de la Guardia Nacional, frente a la casa Comunal, El Vigía, Estado Mérida. E) CARLOS MOLINA ZAMBRANO, su trabajo comunitario: Labores de mantenimiento en la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial, detrás de la Guardia Nacional, frente a la casa Comunal, El Vigía, Estado Mérida. F) YEISON ORLANDO GALLEGOS PAREJA, su trabajo comunitario: Labores de mantenimiento en la Unidad Educativa Esperanza Bolivariana, ubicada en la Zona Industrial, detrás de la Guardia Nacional, frente a la casa Comunal, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Presentarse por ante la Junta o Consejo Comunal de los cuales se ha hecho referencia para cada uno de los acusados, a los fines de que los voceros integrantes de dichas Juntas, supervisen el trabajo comunitario impuesto.
A tal efecto, líbrese oficios a la Dirección de las Unidades Educativas, Coordinador del Cuerpo de Bomberos de esta localidad y a las Juntas Comunales indicadas.

CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad de la Defensa Pública, a los fines de hacerle del conocimiento, que la abogada LEDY ALICIA PACHECO, asistió a la presente audiencia, por haber sido autorizada mediante llamada telefónica por la Unidad de la Defensa Pública, como defensora del acusado JESÚS DAVID VILLAMIZAR.

QUINTO: Notifíquese a las partes, por cuanto ha transcurrido más de los tres días hábiles desde que se dictó oralmente la presente decisión, y sin embargo no fue posible para el Tribunal su publicación, motivado al cúmulo diario de trabajo interno y de los actos en Sala de Audiencias.


JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ