REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-008502
ASUNTO : LP11-P-2012-008502

Una vez concluido el acto fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar a la acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, en relación a la falta de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2012 con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal, en virtud de haberse recibido comunicación N° 538 de fecha 21-02-2013, de parte de la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vigía, Estado Mérida, donde informa que dicha acusada no se ha presentado ante esa Unidad Técnica a dar inició a su régimen de prueba; este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

En primer término, se deja constancia que se dio apertura al acto, pese de la incomparecencia de la víctima JHARA ANDREINA KORBAJ MORA, quien quedó legalmente notificada en la audiencia de fecha 21-03-2013, donde fue diferido el acto para esta fecha. Ante tal circunstancia, considera quien decide que la no comparecencia de la mencionada víctima sin causa justificada, no es motivo de diferimiento del acto, toda vez que sus derechos han sido legalmente garantizados al tener pleno conocimiento de la audiencia.

En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado PEDRO MONSALVE, en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Verificada las actuaciones solicito a este honorable Tribunal, que se revoque la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se pase a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, por cuanto la acusada no dio cumplimiento con la medida alternativa acordada.”

Por su parte, la Defensora Pública abogada LISSET RUIZ, expuso: “En virtud de que el dispositivo técnico jurídico articulo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal segundo indica siendo potestad del honorable Juez, en lugar de la revocación de la medida puede por una sola vez ampliarla por el tiempo que fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo cual solicito se tenga a bien aplicar esta disposición benigna a favor de mi patrocinada judicial, comprometiéndose la misma es decir mi patrocinada judicial a cumplir fielmente con el mandato que la honorable Juez en esta audiencia se pronuncie, utilizando para ello la honorable Juez, las máximas de experiencia y la sana critica, es por lo que solicito que una vez ampliado el lapso las presentaciones continúen por ante el Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal Nº 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, todo esto le favorece a mi defendida tal como lo establece la disposición transitoria finales en su numeral 5, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal”.



La acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, una vez concedido el derecho de palabra, y cumpliendo con las garantías del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el artículo 133 del Decreto-Ley, expuso que: ““No había cumplido porque el día de la audiencia, se fue la luz y no entendí las condiciones que me impusieron, pensé que iba a ser citada nuevamente por la Coordinación Zonal, además mi esposo sufrió un accidente de tránsito, se partió una de sus piernas y yo estaba con él en el Hospital de Mérida, también quiero dejar constancia que la señora(refiriéndose a la víctima) también sigue fastidiando, molesta demasiado, no se que hacer; sabemos que ella no se puede acercar a nosotros ni nosotros a ella, es por eso que quiero dejar constancia de esto, yo le dije a mi esposo que fuera y colocara la denuncia, porque no quiero más problemas.”

Ahora bien, considera quien decide que efectivamente la acusada no ha dado cabal cumplimiento con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica; sin embargo, la misma norma establece la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, sin embargo, de manera potestativa para el Juez o Jueza de ampliar el plazo de prueba que inicialmente fue impuesto al acusado, de un año más.
Ahora bien, el plazo acordado en su oportunidad a la acusada de autos, tomando en cuenta la pena que conlleva el ilícito penal, fue por Cuatro (04) meses y Quince (15) días; considerando quien decide que la libertad es la regla como principio constitucional, se le acuerda otorgar a la acusada, por una sola vez, ampliarle el plazo por ese mismo tiempo, contados a partir del día 10-04-2013, debiendo además la acusada en mención, cumplir con las condiciones impuestas en fecha 12-11-2012, correspondientes a:
1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal.
2.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 47 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por CUATRO (04) MESES MÁS, contados a partir del día 10 de abril de 2013, a favor de la acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, venezolana, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 18.902.787, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 24-12-1984, de estado civil: soltera, hija de María Rufina Roa Roa (v) y de Rosendo Antonio Parraga Arango (v), residenciada en la Urbanización Parque Chama, calle 2C, casa N° 37, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción: Quinto Semestre de Derecho aprobado en la Universidad Bolivariana, de oficio: Auxiliar de Gastroenterología, en el Centro Clínico San Juan, número telefónico: 0414-9755241; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JHARA ANDREINA KORBAJ MORA.

SEGUNDO: La acusada YADIMIR KAROLINA ROA ROA, deberá cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012, correspondientes a:
1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal.
2.- Presentarse las veces que la Delegada de Prueba le imponga, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.

TERCERO: Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de llevar el control y supervisión del Régimen de Prueba.

CUARTO: Notifíquese a las partes, por cuanto ha transcurrido m más de los tres días hábiles desde que se dictó oralmente la presente decisión, y sin embargo no fue posible para el Tribunal su publicación, motivado al cúmulo diario de trabajo interno y de los actos en Sala de Audiencias.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ