REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 22 de abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2013-003059
ASUNTO : LP11-P-2013-003059

Por recibido el día de hoy vía fax, oficio N° 14-FS-1841-2013 de fecha 22 de abril de 2013, suscrito por la abogada MARÍA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado con carácter urgente, prórroga de medida de protección acordada a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA RAMÍREZ (datos reservados); en su carácter de víctima en la causa penal número: MP-33.975-2013, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por el lapso de treinta (30) días, consistente en rondas policiales a través de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida; conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 y 514 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y expresa solicitud de la ciudadana NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, según oficio N° 14UAV-0098-2013.

Este Tribunal para decidir observa, de las actuaciones las cuales anexa la solicitante, lo siguiente:

Consta al folio 2 de las actuaciones que conforman la solicitud, oficio N° 14UAV-0098-2013 de fecha 22 de abril de 2013, suscrito por ciudadana NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde hace referencia a la Fiscal Superior del Ministerio Público, que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó la prórroga de la medida de protección acordada el 11-03-2013, por este Tribunal de Control.

Al folio 3 corre inserto oficio N° 14-F7-1398-2013, de fecha 22 de abril de 2013, donde la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, MARISOL MARTÍNEZ, solicita medida de protección a la víctima por extensión ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA RAMÍREZ, quien manifiesta temer por su vida; consistente en rondas policiales a través de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 07 de El Vigía, por el lapso de treinta (30) días.

Al folio 04 se evidencia Acta de Entrevista de fecha 22 de abril de 2013, donde el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA RAMÍREZ, medida de protección, por cuanto teme por su vida al ser amenazado el día sábado como a las 6:30 a 7:00 de la noche, por el hermano de Adgler Javier Ladeus Roa quien fue el que le disparó, diciéndole que estaba dando la panza y ofreciéndole plata para que retirara la denuncia.



Al folio 5 cursa Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, de fecha 22 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA RAMÍREZ, donde conforme al artículo 28 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, dicho ciudadano se compromete a aceptar las condiciones de mantener reserva y confidencialidad; someterse a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio-ambientales; cambiar de residencia cuando sea necesario; abstenerse de concurrir a lugares riesgosos; respetar los lineamientos que se le impongan y cualquier otra condición que el Ministerio Público considere conveniente.

Así las cosas, considera quien decide que al apreciarse un riesgo en la integridad física del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA RAMÍREZ, motivado a que ha sido amenazado por un familiar del sujeto que le disparó, señalando temer por su vida; lo ajustado a derecho es acordar con lugar la prórroga de la medida de protección a favor del mencionado ciudadano, a los fines de salvaguardarle su vida e integridad física.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ACUERDA PRÓRROGA DE LA PROTECCION POLICIAL, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA RAMIREZ (identidad omitida); toda vez que se han suscitado hechos que ponen en riesgo la vida e integridad física del mismo. En co07 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda durante el lapso de TREINTA (30) DÍAS, prestar con la urgencia del caso “RONDAS POLICIALES”. Medida de Protección acordada de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21 numeral 1°, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y al ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA RAMIREZ.
TERCERO: Se dictó la decisión en esta misma fecha (22 de abril de 2013), a las 7:00 horas de la noche.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° _____________, y boletas de notificación N°¬¬¬¬¬¬¬_________________.
Conste/sria.-