REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000229
ASUNTO : LP11-P-2011-000229
Una vez concluido el acto fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar al acusado PABLO JOSÉ BENÍTEZ LÓPEZ, en relación al incumplimiento por éste, de una de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal en fecha 07 de junio de 2011 con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica suscrito por la Lic. Yulimar Fernández, funcionaria adscrita al Programa de Vigilancia y Control Ambiental del Área Administrativa N° 02 de El Vigía, perteneciente a la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde indica el no cumplimiento de la sustitución de sesenta y ocho (68) plantas muertas por causas naturales y velar por el mantenimiento y desarrollo normal de las mismas, de manera que no se ha cumplido con la plantación de los árboles de la especie Cedrela Odorata (Cedro) y Tabebuia Rosea (Apamate); ante tales circunstancias, este Tribunal en el acto procedió a concederle el derecho de palabra al abogado LEONARDO GONZÁLEZ, en representación de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatorio de la medida de suspensión condicional del proceso, en virtud que el imputado no ha cumplido con una de las condiciones que se le impuso en la Audiencia Preliminar de fecha 7 de julio de 2011.”
El imputado de acuerdo a los lineamientos del artículo 132 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra.
Una vez concedido el derecho de palabra, el imputado PABLO JOSÉ BENÍTEZ LÓPEZ, manifestó que: “Doctora, yo estaba en Mérida con mi esposa, y no he podido conseguir mas Cedros, porque yo los busco en fincas porque yo soy una persona de pocos recursos; yo tengo a mi esposa hospitalizada; yo he plantado veintisiete (27) Cedros, pero en el Ministerio de Ambiente me dijeron que tenía que plantar setenta y dos (72) Cedros; mi terreno tiene una capacidad de 28 metros por 79 metros de largo, donde también tengo cultivo de plátanos, cambures y cacao, y en mi parcela no cabe toda esa cantidad de árboles que me mandaron a plantar porque tengo que mantener una distancia de cinco (05) metros por cada árbol de cedro. Solicito que revisen nuevamente la cantidad de árboles que debo sembrar, mi nuevo numero de teléfono es el 0424-7742838, el de mi esposa Jakelín Navarro es el 0424-7742822 y el numero de mi hijo José Benítez 0424-7116413.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA, quien manifestó: “Solicito al Tribunal que por cuanto se evidencia que mi representado no ha terminado el plan de reforestación y que el día de hoy está argumentando que su espacio de terreno de su parcela es de 28 x 79 metros cuadrados y que en el mismo tiene plantados árboles de cacao, plátanos y cambures, así como proyecto de realizar una vivienda en dicho terreno; por lo que no existe espacio suficiente para sembrar los 72 cedros que en principio dice el plano de reforestación dados por el Ministerio del Ambiente, razones por la cual solicito que el Tribunal oficie al Ministerio del Ambiente para que un Ingeniero o Técnico se dirija al terreno, a los fines de que inspeccione y determine la cantidad máxima que puede sembrar, ya que es la única condición faltante como lo es la reforestación en un termino de un año en caso de que el Tribunal otorgue la prórroga a mi representado. Solicito copia simple del proyecto de recuperación inserto a los folios 212 al 217 de las presentes actuaciones.”
Ahora bien, considera quien decide que efectivamente el acusado de autos, no ha dado cabal cumplimiento con una de las obligaciones impuestas en fecha 07-06-2011 con la finalidad del otorgamiento de la medida alternativa de “suspensión condicional del proceso”, como lo fue la obligación de “Ejecutar el Plan de Repoblamiento Forestal”, el cual se encuentra mencionado pormenorizadamente en el “Proyecto de recuperación de áreas afectadas por tala de árboles de las especies de Girasol-Vero-Higuerón y Trompillo que serán remplazados por Cedro y Apamate en el sector La Montañita, Parroquia Héctor Amable Mora, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha abril de 2011, suscrito por el Asesor Técnico Ingeniero Forestal RAMÓN D. SALAZAR V., del Área Administrativa N° 02, de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, El Vigía, Estado Mérida.” En el mencionado proyecto se evidencia como “Objetivo Principal”, repoblar forestalmente la especie Cedrela Odorata (Cedro) y Roble, siendo para el presente caso, la cantidad de 72 árboles de “Cedros”, recuperando una superficie de 35 metros lineales por 15 metros de ancho, con un total de 520 metros cuadrados, lo cual se llevaría a cabo en el lapso de uno (1) año, bajo la orientación, supervisión y control de expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, DEA, Mérida, quienes además, realizarían la orientación, supervisión y control del proyecto cada tres (3) meses hasta el finalizar el lapso. (Folios 236 al 238)
Ahora bien, por el planteamiento del imputado PABLO JOSÉ BENÍTEZ LÓPEZ y su defensa, en cuanto a reconsiderar la cantidad de plantas a transplantar tomando en consideración el espacio de la parcela N° 4 ocupada por éste, máxime cuando en dicha parcela tiene siembra de plátanos, cacao y cambur, y además carece de recursos económicos para la compra de tanta cantidad de plantas de Cedro; considera quien decide, solicitar al funcionario encargado del proyecto, Ingeniero Forestal RAMÓN D. SALAZAR V., reconsidere la posibilidad de sembrar las plantas de Cedro, de acuerdo al área de la parcela N° 04 en el sector La Montañita, Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
De manera que, en cuanto a la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso solicitada por el Ministerio Público, determina este Juzgado, que según el artículo 47 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se establece la posibilidad de ampliar el plazo de prueba por un año más, en lugar de la revocación establecida en el numeral 1 del mencionado texto legal. Aprecia quien decide, de acuerdo al Informe del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica, que el imputado cumplió con todas las condiciones impuestas a excepción del Plan de Repoblamiento Forestal. En consecuencia, lo procedente es acordar de acuerdo a la norma en mención y tomando en consideración como Principio Constitucional la libertad, ampliar por una sola vez, el plazo de prueba en un año más, contados a partir del día 22-04-2013, debiendo cumplir el imputado de autos, con la condición de Repoblamiento Forestal, correspondiente a la siembra de la planta Cedrela Odorata (Cedro), en la cantidad establecida por el Asesor Técnico Ingeniero Forestal RAMÓN D. SALAZAR V., adscrito al Área Administrativa N° 02, de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, El Vigía, Estado Mérida, quien en principio realizó el “Proyecto de recuperación de áreas afectadas por tala de árboles de las especies de Girasol-Vero-Higuerón y Trompillo que serán remplazados por Cedro y Apamate en el sector La Montañita, Parroquia Héctor Amable Mora, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha abril de 2011.
Así mismo, la plantación por parte del imputado PABLO JOSÉ BENÍTEZ LÓPEZ, deberá ser orientada, supervisada y controlada por la Licenciada YOLIMAR FERNÁNDEZ MÉNDEZ, funcionaria adscrita al Programa de Vigilancia y Control Ambiental del Área Administrativa N° 02-El Vigía, perteneciente a la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; motivado a que dicha funcionaria ha sido la encargada de realizar los respectivos Informes de Inspección Técnica en el presente Asunto Penal.
A tales efectos, líbrese los correspondientes oficios.
El Tribunal informa al imputado las consecuencias del cumplimiento de la condición impuesta en la suspensión condicional del proceso, como lo es el Sobreseimiento; caso contrario, se dictará sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado en la audiencia preliminar llevada a efecto el día 07-06-2011.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 47 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO MÁS, contados a partir del día 22 de abril de 2013, a favor del imputado PABLO JOSÉ BENÍTEZ LÓPEZ, venezolano, de 36 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 03-09-1978, cédula de identidad N° 15.434.991, de estado civil: soltero, de oficio: agricultor, hijo de Carmen Cecilia López (v) y Pablo Benítez (f), residenciado en el Sector La Montañita, Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos: 0424-7742838, 0424-7742822 (perteneciente a su esposa Jackelín Navarro) y 0424-7116413 (perteneciente a su hijo José Benítez); por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica establecida en el artículo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de junio de 2000, en relación con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El imputado PABLO JOSÉ BENÍTEZ LÓPEZ, deberá cumplir con la condición de Repoblamiento Forestal, correspondiente a la siembra de la planta Cedrela Odorata (Cedro), en la cantidad establecida por el Asesor Técnico Ingeniero Forestal RAMÓN D. SALAZAR V., adscrito al Área Administrativa N° 02, de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, El Vigía, Estado Mérida, quien en principio realizó el “Proyecto de recuperación de áreas afectadas por tala de árboles de las especies de Girasol-Vero-Higuerón y Trompillo que serán remplazados por Cedro y Apamate en el sector La Montañita, Parroquia Héctor Amable Mora, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha abril de 2011.
En consecuencia, dicha condición, deberá ser orientada, supervisada y controlada por la Licenciada YOLIMAR FERNÁNDEZ MÉNDEZ, funcionaria adscrita al Programa de Vigilancia y Control Ambiental del Área Administrativa N° 02-El Vigía, perteneciente a la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; motivado a que la mencionada funcionaria ha sido la encargada de realizar los respectivos Informes de Inspección Técnica en el presente Asunto Penal.
Ante tales circunstancias, líbrese los correspondientes oficios.
TERCERO: Se acuerda expedir copia simple del Proyecto de Recuperación de Áreas Afectadas, inserto a los folios 230 al 235 de las actuaciones, todo a requerimiento de la Defensora Pública.
CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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