REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 30 de abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002495
ASUNTO : LP11-P-2012-002495

Por cuanto fue recibido Asunto Penal, previa solicitud realizad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de decir pedimento de la Defensora Pública CARMEN ELENA OJEDA, y como tal de los imputados GABRIEL ANDRES VARELA RAMIREZ y LIBERINO DE JESUS VALERA RAMIREZ, en relación a que se le amplíen las presentaciones a cada sesenta (60) días, en aras del bienestar laboral a lo fines de no interrumpir reiteradamente su labores debido a sus presentaciones de cada ocho (08) días; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13-04-2012, este Tribunal, motivado a la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, consideró imponer en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual fue verificado por el Sistema Juris, el cumplimiento de dichas presentaciones, pese al tiempo transcurrido.

De manera que conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión y examen de dicha medida cautelar, considerando quien decide por el tiempo transcurrido y por el cumplimiento periódico de las presentaciones de los imputados por ante este Circuito Judicial, sede del Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar que dichas presentaciones se realicen cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Defensora Pública CARMEN ELENA OJEDA, a favor de sus defendidos GABRIEL ANDRES VARELA RAMIREZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-09-1993, cédula de identidad Nº 25.438.914, oficio: vendedor ambulante, hijo de Rosa del Valle Ramírez Chacón (v) y Liberino de Jesús Varela Varela (V), residenciado en Caño Seco II, con Avenida 2, casa Nº 35, a cuadro o cinco casa de la Bodega “La Yoly”. El Vigìa, Estado Mérida, teléfono 0414-727.66.51 (hermana), y LIBERINO DE JESUS VALERA RAMIREZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-09-1992, cédula de identidad Nº 24.190.898, oficio: vendedor ambulante, hijo de Rosa del Valle Ramírez Chacón (v) y Liberino de Jesús Varela Varela (V), residenciado en Caño Seco II, Calle 12, casa Nº 35, a cuatro o cinco casa de Bodega “La Yoly” El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-727.66.51 (hermana); procediendo a la ampliación de las presentaciones periódicas de cada ocho (08) días impuestas el 13-04-2012, a cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, sede del Tribunal.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes.



JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ



En fecha ________se libraron Boletas de Notificación Nrs._______________¬¬¬¬¬¬________________¬¬¬__


Conste/Sria