REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 09 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003472
ASUNTO : LP11-P-2013-003472
Por recibido el día de hoy, oficio N° 14FS-1657-2012, de fecha 09 de abril de 2013, suscrito por la abogada MARÍA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, requiriendo de este Juzgado se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana MARÍA JUANA DURÁN, solicitando igualmente para tal fin, se le acuerde a la mencionada ciudadana por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, una medida de protección consistente en custodia personal, quien fue sujeto de la comisión del delito de SECUESTRO, el cual fue asignada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual se encuentra en fase de investigación, conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 y 514 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y expresa solicitud de la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, abogada Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, según oficio N° 14UAV-088-2013.
Este Tribunal para decidir observa, de las actuaciones las cuales anexa la solicitante, lo siguiente:
Consta al folio 2 de las actuaciones que conforman la solicitud, oficio N° 14UAV-088-2013 de fecha 09 de abril de 2013, suscrito por la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, abogada Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se tramite ante el Tribunal correspondiente una MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en custodia personal, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, a favor de la ciudadana MARIA JUANA DURAN, (datos reservados por razones de Ley), en su carácter de víctima; en la causa penal número: MP-141.315-2013, por la comisión del delito de SECUESTRO, la cual se encuentra en la fase de investigación; todo a requerimiento presentado por la Fiscal Susan Idenne Colina, según oficio N° 14F6-0722-2013, motivado al Acta de Entrevista y Acta Compromiso de Aceptación de Medida de Protección.
Al folio 3 corre inserto oficio N° 14F6-0722-2013, de fecha 09 de abril de 2013, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. SUSAN IDENNE COLINA, solicita medida de protección extra-proceso consistente en custodia personal, sugiriendo que la misma sea por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, a favor de la ciudadana MARIA JUANA DURAN, en su carácter de víctima, en la averiguación penal número: MP-141.315-2013, iniciada por la comisión del delito de SECUESTRO.
Al folio 4 se evidencia Acta de Entrevista de fecha 09 de abril de 2013, donde la ciudadana MARIA JUANA DURAN (identidad omitida), señaló entre otras cosas que fue victima de un Secuestro, siendo rescatada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que durante su cautiverio los secuestradores la amenazaron de muerte, llevándose fotos de sus hijos y su esposo, e igualmente señaló, que estos tenían información personal de donde viven y trabajan e igualmente estudian sus hijos, y que le dijeron que si los denunciaba mataban a toda su familia, ya que ellos eran sicarios. Así mismo, declaró que en horas de la noche no pudieron llegar a su casa ya que los vecinos les avisaron, que habían sujetos extraños rondando su residencia. De tal manera, que del acta de entrevista, se evidencia la solicitud por parte de dicha ciudadana, a la Fiscalía del Ministerio Público, proceda a tramitar una medida de protección, tanto para ella como para su núcleo familiar a la mayor brevedad posible.
Al folio 5, se evidencia Acta de compromiso de aceptación de medida de protección, donde la solicitante MARIA JUANA DURAN, en fecha 09 de abril de 2013, aceptó todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales.
Así las cosas, considera quien decide que al apreciarse un riesgo en la integridad física de la ciudadana MARIA JUANA DURAN y de su núcleo familiar, por cuanto la misma refiere ser victima del delito de Secuestro y que fue amenazada de muerte, tanto su persona y toda su familia; considera esta Juzgadora que es necesario salvaguardar la vida e integridad física de dicha ciudadana y la de su entorno familiar.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal, en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en CUSTODIA PERSONAL, por el LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a favor de la ciudadana MARIA JUANA DURAN, (datos reservados por razones de Ley), y de su NUCLEO FAMILIAR, en la causa de investigación Fiscal número: MP-141.315-2013; todo a solicitud de la abogada MARÍA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; para lo cual se acuerda comisionar mediante oficio al Jefe de la Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda durante el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, prestar con la urgencia del caso “CUSTODIA PERSONAL”. Medida de Protección acordada de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21 numeral 1°, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a la víctima MARIA JUANA DURAN (identidad omitida).
TERCERO: Se dictó la decisión en esta misma fecha (09 de abril de 2013), a las 8:00 horas de la noche, encontrándose este Tribunal de GUARDIA.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ
En fecha 09-04-2013, se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° _________ , y boletas de notificación Nrs. __________________.
Conste/sria.-
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