JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de abril de dos mil trece (2013).-

202° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 10 de abril del año que discurre, (folio 142 y vto), por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano NELSON JESÚS MÁRQUEZ ROJAS, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“Omissis:…
1. PRIMERA: Para probar que para intentar la acción se llenaron los requisitos legales establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, promuevo el valor y mérito de LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, la cual se anexó al libelo y se encuentra inserta al folio cinco (05) de este expediente, en el cual se indica que los últimos propietarios del inmueble cuya propiedad por prescripción adquisitiva se pretende, son los demandados de autos, GABRIEL MANUEL TORRES ACOSTA e YSABELRUARUA DE CABARCAS, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, Albañil el primero y de los oficios del hogar la segunda, titulares de la [s] cédula de identidad E-98.817 y E-81.151.881, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, en su carácter de co-propietarios.-
2. Para probar la propiedad de los ciudadanos antes indicados sobre el inmueble, promuevo el valor y mérito de la copia certificada del expediente de propiedad protocolizado [por ante] la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy, Registro Público del Municipio Libertador del mismo Estado, en fecha veintidós (22) de Febrero de mil novecientos setenta y ocho (1.978), bajo el Nº 25, Protocolo I, Tomo 9 Principal, Primer Trimestre del referido año, el cual obra a los folios seis (06) al doce (12) de las actas procesales...” (sic).

Observa esta Alzada, que los documentos promovidos por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, promovidos por la promovente, obran en físico, en copias debidamente certificadas, a los folios 5 al 12 expediente, y que los mismos fueron autorizados con las solemnidades legales exigidas para los instrumentos públicos, por lo que se subsumen en la definición que del mismo establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual constituyen medio de prueba admisible en segunda instancia, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Igualmente se advierte a las partes, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,

La Secretaria Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de abril de dos mil trece (2013).-

202° y 154°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria

María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 5851 María Auxiliadora Sosa Gil