REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de abril de dos mil trece.
202° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 2 de mayo de 2012, que obra inserto a los folios 1129 y 1130, suscrito por el abogado JULIO CÉSAR MERCADO GOLLO, en su carácter de codemandante, mediante el cual, solicita que se revoque por contrario imperio el edicto que fue librado por el Juzgado Superior Segundo Accidental, en fecha 11 de noviembre de 2011, que obra agregado al folio 1103 del presente expediente y que se tenga a la ciudadana FLOR DE MARÍA RENGEL MERCADO, como parte en el presente juicio, alegando que “en el presente caso hay suficientes pruebas, tales como Partida [sic] de Nacimiento [sic], Acta [sic] de Defunción [sic] y la Declaración [sic] de Única [sic] y Universal [sic] Heredera [sic] de FLOR MILAGROS MERCADO GOLLO, que demuestra ser la única hija”(sic).
En cuanto al alegato de que se revocara por contrario imperio el edicto librado a los herederos desconocidos de la cuasante FLOR MILAGROS MERCADO GOLLO (†), considera este Juzgador improcedente, en virtud de que se constituye como una formalidad esencial la citación de los herederos desconocidos mediante edicto; como efectivamente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 302, de fecha 25 de junio de 2002, dictada bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez (caso: Nieves Margarita Avenas Montes), siendo reiterada en sentencia n° 00515, de fecha 17 de julio de 2006, dictada bajo ponencia de la Magistrado Antonio Ramírez Jiménez (caso: Carlos Armando Angola Strauss), ha sido constante en considerar que es un requisito necesario la citación edictal de los sucesores desconocidos de conformidad con el artículo 231 eiusdem al igual que la citación de los herederos conocidos. Así se declara.
Con respecto a que se tenga a la ciudadana FLOR DE MARÍA RENGEL MERCADO, como parte en el presente juicio, observa este Justisdicente que dicha ciudadana ya es parte en el presente juicio, en virtud de que mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2012, que obra agregada al folio 1104 del presente expediente, asistida por el abogado LUIS FERNANNDO MADARIAGA, se dio por citada como heredera conocida de la causante FLOR MILAGROS MERCADO GOLLO (†), resultando así inoficioso su citación personal. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
JRCQ/ycdo