EXP. 19988

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

202º y 153º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha 19 de junio de 2003, se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JOSSER EDUARDO LOPEZ VALERO y ELIANA CAROLINA ABAD GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.199.310 y V-14.742.168, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado BEATRIZ BONILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.789. En fecha 5 de agosto de 2005, se dicto auto de abocamiento del nuevo Juez de este Tribunal Abg. Juan Carlos Guevara Liscano, ordenándose la notificación de las partes (folio 5). Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos JOSSER EDUARDO LOPEZ VALERO y ELIANA CAROLINA ABAD GONZALEZ, asistidos por el abogado BARTOLOME GIL OSUNA, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Por auto de fecha 14 de marzo de 2013, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la FISCAL NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 13 y 14).
MOTIVA
En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JOSSER EDUARDO LOPEZ VALERO y ELIANA CAROLINA ABAD GONZALEZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR, tal como será como establecido en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSSER EDUARDO LOPEZ VALERO y ELIANA CAROLINA ABAD GONZALEZ y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 31 de diciembre de 2000, según acta Nº 112.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, dieciséis de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN


JCGL/ACEN/MLR.