EXP. 21.513

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

202º y 154º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha 18 de octubre de 2006 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos FRANKLIN RODNEY PIRELA y ALIS NATHALIE TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.432.903 y V-10.710.691, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado BEYSY MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.307. Mediante escrito de fecha 08 de enero de 2013, suscrito por la ciudadana ALIS NATHALIE TORO, asistidos por la abogado MARIA CELINA ARRIA RAMOS, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, se ordenó notificar al cónyuge FRANKLIN RODNEY PIRELA BASABE y vista la declaración de fecha 18 de enero de 2013, folio (12) en el cual el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación sin firmar del ciudadano FRANKLIN RODNEY PIRELA BASABE por cuanto no logró ubicarlo, se ordenó por auto de fecha 23 de enero de 2013, folio (15), previo pedimento hecho por la ciudadana ALIS NATHALIE TORO, la notificación por carteles del ciudadano FRANKLIN RODNEY PIRELA BASABE, formalidad que fue debidamente cumplida, dejándose constancia que en fecha 14 de febrero de 2013, folio (22), el ciudadano FRANKLIN RODNEY PIRELA BASAB, no se presento a fin de manifestar lo que ha bien tuviera en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente. Por auto de fecha 19 de febrero de 2013, se ordenó notificar a la




Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la FISCAL NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 25 y 26).


MOTIVA


En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos FRANKLIN RODNEY PIRELA y ALIS NATHALIE TORO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR, tal como será como establecido en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y SUS LEYES DECLARA:

PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos FRANKLIN RODNEY PIRELA y ALIS NATHALIE TORO y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 03 de octubre de 2002, según acta Nº 43.

SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.

TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.

COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 16 de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG./M. S. c. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

JCG/ACEN/Cc.