REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 02 de Abril del dos mil trece.-
202º y 154º

Visto el escrito de fecha 25 de marzo del 2013, suscrito por el abogado CESAR ENRIQUE ARVELO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual obra al (folio 29), mediante la cual desiste de la acción. En consecuencia este Tribunal por cuanto el referido abogado tiene facultad para desistir según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Ejido estado Mérida, de fecha 02 de agosto de 2011, inserto bajo el Nº 33, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina y de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento de la acción de la presente causa, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso se ordena el archivo del expediente y el desglose de los folios 3 al 8 del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión conforme la ley. Y así se decide.
EL JUEZ

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

JCGL/ACEN/Acu.-