EXP. 23.139
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
DEMANDANTE: ROSA ELVIRA ARISMENDI SUESCUN.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA JANETH PEÑA DUGARTE.
DEMANDADOS: JOSÉ ARISMENDI SUESCUN Y OTROS.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
NARRATIVA
El juicio que da lugar al presente procedimiento de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por la ciudadana ROSA ELVIRA ARISMENDI SUESCUN, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.765.136, domiciliada en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REINA JANETH PEÑA DUGARTE, titular de la cédula de identidad número V.-14.700.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.462, contra los ciudadanos JOSÉ MAXIMILIANO ARISMENDI SUESCUN, MARÍA BALBINA UZCÁTEGUI ARISMENDI, MARÍA FILOMENA UZCÁTEGUI DE MOLINA, JOSÉ MIGUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS ENRIQUE UZCÁTEGUI ARISMENDI, RAFAEL MARÍA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JOSÉ AUDELINO UZCÁTEGUI ARISMENDI, SAMUEL DARÍO UZCÁTEGUI ARISMENDI, JULIA TERESA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, RAMÓN ALFONSO ALBARRÁN ARISMENDI, ARISMENDI BENITO, MARCO TULIO ARAUJO ARISMENDI, ZULAY MARGARITA ARISMENDI, MARÍA PRAJEDES ARISMENDI DE RAMÍREZ, JESÚS ALBERTO ARISMENDI BALZA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ALBARRÁN, JUVENCIO ARISMENDI ALBARRÁN, JOSÉ ELEUTERIO ARISMENDI ALBARRÁN, JORGEN ARISMENDI ALBARRÁN y MAGALY JOSEFINA ARISMENDI DE LAZO, correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 29 de julio de 2011 (folio 06).
Por auto de fecha 29 de julio de dos mil diez, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar a los ciudadanos JOSÉ MAXIMILIANO ARISMENDI SUESCUN, MARÍA BALBINA UZCÁTEGUI ARISMENDI, MARÍA FILOMENA UZCÁTEGUI DE MOLINA, JOSÉ MIGUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS ENRIQUE UZCÁTEGUI ARISMENDI, RAFAEL MARÍA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JOSÉ AUDELINO UZCÁTEGUI ARISMENDI, SAMUEL DARÍO UZCÁTEGUI ARISMENDI, JULIA TERESA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, RAMÓN ALFONSO ALBARRÁN ARISMENDI, BENITO ARISMENDI, MARCO TULIO ARAUJO ARISMENDI, ZULAY MARGARITA ARISMENDI, MARÍA PRAJEDES ARISMENDI DE RAMÍREZ, JESÚS ALBERTO ARISMENDI BALZA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ALBARRÁN, JUVENCIO ARISMENDI ALBARRÁN, JOSÉ ELEUTERIO ARISMENDI ALBARRÁN, JORGEN ARISMENDI ALBARRÁN y MAGALY JOSEFINA ARISMENDI DE LAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-2.449.879, V.-3.495.190, V.-4.486.853, V.-5.206.062, V.-8.031.060, V.-5.203.339, V.-8004.057, V.-7.647.951, V.-3.765.136, V.-7.648.248, V.-8.032.646, V.-10.100.556, V.-10.717.319, V.-7.146.852, V.-7.648.143, V.-10.714.246, V.-6700.884, V.-10715.416, V.-10.715.474, V.-11.957.597, V.-13.099.395 y V.-13.098.448, respectivamente, domiciliados en la población de Mucuchíes, Estado Mérida para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más un día que se concede como término de la distancia, para que den contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Se comisionó al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con facultades para subcomisionar si fuere menester. Se dejó constancia que no se libraron los recaudos de citación a los demandados ni se remitieron al Juzgado comisionado en virtud que la parte actora no suministró las copias necesarias para ello, exhortándola para que lo haga mediante diligencia.
Al folio 76, por auto de fecha 07 de octubre de 2011, el Tribunal, vista la diligencia de la parte actora, ordenó librar boleta de citación a la parte demandada en los mismos términos que en el auto de fecha 29 de julio del 2011 y su remisión al Juzgado comisionado.
A los folios 103 al 195, obra resultas de la comisión de citación conferida al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente firmada.
A los folios 197 al 199, obra escrito de contestación a la demanda en la cual los demandados convienen en la liquidación y partición de los derechos y acciones sobre los dos lotes de terreno objeto del presente juicio, la cual se realizó dentro del lapso legal, como consta en nota de secretaría de fecha 15 de diciembre de 2011 (folio 246).
Al folio 265, por auto de fecha 27 de marzo de 2012, el Tribunal emplazó a las partes para el nombramiento del Partidor en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente, acto que se realizó en fecha 13 de abril de 2012, tal como se evidencia a los folios 266 al 267 del presente expediente, quedando designado el ciudadano Abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, el cual aceptó el cargo, según se evidencia al folio 271 del presente expediente.
A los folios 278 al 289, obra escrito de partición con planos topográficos consignado por el Partidor dentro del lapso legal, tal como consta en nota de secretaría de fecha 22 de febrero de 2013, que riela al folio 291.
Al folio 292, por diligencia de fecha 13 de marzo de 2013, ambas partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el informe de partición consignado por el Partidor abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO y solicitaron al Tribunal homologar el presente informe.
Al folio 294, por auto de fecha 18 de marzo del 2013, el Tribunal manifestó que por auto separado se dictará sentencia declarando concluida la partición.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
I
DE LA DEMANDA
La presente controversia quedó planteada por la parte actora, ciudadana ROSA ELVIRA ARISMENDI SUESCUN, asistida por la abogada en ejercicio REINA JANETH PEÑA DUGARTE, en los siguientes términos:
• Que es el caso que es heredera universal y directa de la causante María Francisca Suescun de Arismendi, según consta y se evidencia de Certificado de Liberación N° 167 de fecha 09-03-1979, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual consigno en original marcada con la letra “A” y de sus hermanos, los de cujus María Liduvina Arismendi Suescun, Planilla Sucesoral N° 41, de fecha 13 de enero de 1984, la cual fallece ab intestato y cuyos herederos directos están fallecidos según consta y se evidencia de planillas de declaración sucesoral que consigna en original marcadas con las letras “B,C,D”, José Ascención Arismendi Suescun, Planilla sucesoral N° 41 de fecha 13 de enero de 1984 y Ramón Antonio Arismendi Suecun , Planilla Sucesoral N° 00079492 de fecha 10 de mayo de 2011, que consigno marcadas “F,G”.
• Que es de aclarar que su madre la causante María Francisca Suescun de Arismendi al momento de su muerte dejó bienes patrimoniales los cuales fueron declarados en su oportunidad legal ante el ya nombrado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• Que dicho patrimonio se encuentra constituido por dos (02) lotes de terreno parte de mayor extensión de una finca agropecuaria con casa de habitación ubicados: El Primero: en el punto denominado “Pie de Laderas”, Caserío Misigua, jurisdicción del Municipio Rangel del estado Mérida, consistente de paredes de tapias, techos de tejas, pisos de cemento y era para beneficiar trigo, alinderada de la siguiente manera: POR EL PIE: El Río Chama y terrenos que son o fueron propiedad de Verónica Rangel, separa vallados de piedra; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron propiedad de Manuel Rangel, el antiguo camino nacional y terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión de Pedro María Balza y Sucesión de Florindo Ávila, separa vallados de piedra, cava, un zanjón y mojones de piedra. POR EL COSTADO DERECHO Y CABECERA: Con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión de Pedro María Sánchez, separa cavas.
• El Segundo: lote de terreno restante apto para la agricultura se encuentra a la margen derecha de la Quebrada “Los Chorros”, ubicado en el mismo sitio que el anterior, alinderado así: PIÉ: La Quebrada “Misigua” o “Los Chorros”; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron propiedad del Dr. Ciro Febres Cordero, separa cerca de alambre; POR EL COSTADO DERECHO: El camino que conduce a la Molendera; CABECERA: Con terrenos que son o fueron de Florencia Antonia Gil Zapata, separados por una toma de agua. Los lotes de terreno anteriormente identificados forman una sola unidad productiva, tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, de fecha 17 de agosto de 1961, bajo el N° 33, Protocolo 1, folios 40 en su vuelto al 42, consignado marcado “H”.
• Que es el caso, que su hermano JOSÉ MAXIMILIANO ARISMENDI SUESCUN y sobrinos ciudadanos MARÍA BALBINA UZCÁTEGUI DE ARISMENDI, MARÍA FILOMENA UZCÁTEGUI DE MOLINA, JOSÉ MIGUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS ENRIQUE UZCÁTEGUI ARISMENDI, RAFAEL MARÍA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JOSÉ AUDELINO UZCÁTEGUI ARISMENDI, SAMUEL DARÍO UZCÁTEGUI ARISMENDI, JULIA TERESA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, MARÍA CRISTINA ARISMENDI DE UZCÁTEGUI, RAMÓN ALFONSO ALBARRÁN ARISMENDI, ARISMENDI BENITO, MARCO TULIO ARAUJO ARISMENDI, MARÍA TECLA ARISMENDI DE ARAUJO, ZULAY MARGARITA ARISMENDI, MARÍA RESURRECCIÓN ARISMENDI SUESCUN, MARÍA PRAJEDES ARISMENDI DE RAMÍREZ, JESÚS ALBERTO ARISMENDI BALZA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ALBARRÁN, JUVENCIO ARISMENDI ALBARRÁN, JOSÉ ELEUTERIO ARISMENDY ALBARRÁN, JORGEN ARISMENDI ALBARRÁN, MAGALY JOSEFINA ARISMENDI DE LAZO y MARIO DE JESÚS ARISMENDI SUESCUN, se han negado en reiteradas oportunidades a realizar la presente partición de los bienes dejados por su común causante de manera amistosa.
• Que por estas razones demanda a los mencionados ciudadanos para que convengan en la partición de los bienes que constituyen el acervo hereditario de su madre la causante MARÍA FRANCISCA SUESCUN DE ARISMENDI o en su defecto sean obligados por este Tribunal a la partición de los bienes ya identificados.
• Estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,00), lo que es igual a 4.210,52 unidades tributarias más las costas, costos y los honorarios profesionales calculados según el prudente arbitrio de este tribunal.
• Fundamentó la demanda en los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768, 1067 del Código Civil Venezolano.
• Señaló como domicilio de los demandados la población de Mucuchíes, Estado Mérida y como su domicilio la Carretera Trasandina, Sector Pie de laderas, Moconoque, casa s/n, Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida.
II
DEL LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La parte demandada, ciudadanos MARÍA ALICIA ARISMENDI DE BRICEÑO, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos MARIA FILOMENA UZCÁTEGUI DE MOLINA, JOSÉ MIGUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, ZULAY MARGARITA ARISMENDI, según poderes marcados “A,B,C”. El ciudadano JESÚS ENRIQUE UZCÁTEGUI ARISMENDI, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSÉ MAXIMILIANO ARISMENDI SUESCUN, según poder marcado “D”; RAFAEL MARÍA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JOSÉ AUDELINO UZCÁTEGUI ARISMENDI, SAMUEL DARÍO UZCÁTEGUI ARISMENDI, JULIA TERESA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, según poder marcado “E”; el ciudadano JUVENCIO ARISMENDI ALBARRÁN, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA ARISMENDI DE LAZO, JOSÉ ELEUTERIO ARISMENDI ALBARRÁN, JORGEN ARISMENDI ALBARRÁN, según Poder; la ciudadana MARÍA PRAJEDES ARISMENDI DE RAMÍREZ, JESÚS ALBERTO ARISMENDI BALZA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ALBARRÁN, según poderes marcados “F,G”; el ciudadano RAMÓN ALFONSO ALBARRÁN ARISMENDI, en representación de su madre la causante MARÍA TECLA ARISMENDI DE ARAUJO, asistidos por el abogado en ejercicio DIOMEDES DE JESÚS ALBARRÁN CASTILLO, contestaron la demanda de Partición en los siguientes términos:
• Que estando en la oportunidad legal para dar formal contestación a la demanda, convinieron en partir y liquidar los derechos y acciones que les corresponden sobre el patrimonio constituido por dos (02) lotes de terreno parte de mayor extensión de una finca agropecuaria con casa de habitación ubicados El Primero: en el punto denominado “Pie de Laderas”, Caserío Misigua, jurisdicción del Municipio Rangel del estado Mérida, consistente de paredes de tapias, techos de tejas, pisos de cemento y era para beneficiar trigo, alinderada de la siguiente manera: POR EL PIE: El Río Chama y terrenos que son o fueron propiedad de Verónica Rangel, separa vallados de piedra; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron propiedad de Manuel Rangel, el antiguo camino nacional y terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión de Pedro María Balza y Sucesión de Florindo Ávila, separa vallados de piedra, cava, un zanjón y mojones de piedra. POR EL COSTADO DERECHO Y CABECERA: Con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión de Pedro María Sánchez, separa cavas.
• El Segundo: lote de terreno restante apto para la agricultura se encuentra a la margen derecha de la Quebrada “Los Chorros”, ubicado en el mismo sitio que el anterior, alinderado así: PIÉ: La Quebrada “Misigua” o “Los Choros”; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron propiedad del Cr. Ciro Febres Cordero, separa cerca de alambre; POR EL COSTADO DERECHO: El camino que conduce a la Molendera; CABECERA: Con terrenos que son o fueron de Florencia Antonia Gil Zapata, separados por una toma de agua.
• Que los lotes de terreno anteriormente identificados forman una sola unidad productiva tal como se evidencia del documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, de fecha 17 de agosto de 1961, quedando anotado bajo el N° 33, Protocolo 1, folios del 40 en su vuelto al 42.
• Señaló como domicilio procesal la población de Mucuchíes, sector las Laderas de Moconoque, Carretera Trasandina, casa s/n, Municipio Rangel del Estado Mérida.
III
DEL INFORME DEL PARTIDOR
A los folios 278 al 287, obra Informe de Partición consignado por el Partidor Judicial en la presente causa, Abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, en el cual manifestó:
• Que de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de haberse entrevistado con las partes en el presente juicio y logrando con las mismas de manera voluntaria partir y liquidar los derechos y acciones que les corresponden sobre el patrimonio constituido por dos (02) lotes de terreno que son parte de mayor extensión de una finca agropecuaria con casa de habitación ubicados El Primero: en el punto denominado “Pie de Laderas”, Caserío Misigua, jurisdicción del Municipio Rangel del estado Mérida, consistente de paredes de tapias, techos de tejas, pisos de cemento y era para beneficiar trigo, alinderada de la siguiente manera: POR EL PIE: El Río Chama y terrenos que son o fueron propiedad de Verónica Rangel, separa vallados de piedra; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron propiedad de Manuel Rangel, el antiguo camino nacional y terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión de Pedro María Balza y Sucesión de Florindo Ávila, separa vallados de piedra, cava, un zanjón y mojones de piedra. POR EL COSTADO DERECHO Y CABECERA: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión de Pedro María Sánchez, separa cavas y el Segundo: lote de terreno restante apto para la agricultura se encuentra a la margen derecha de la Quebrada “Los Chorros”, ubicado en el mismo sitio que el anterior, alinderado así: PIÉ: La Quebrada “Misigua” o “Los Chorros”; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron propiedad del Doctor Ciro Febres Cordero, separa cerca de alambre; POR EL COSTADO DERECHO: El camino que conduce a la Molendera; CABECERA: Con terrenos que son o fueron de Florencia Antonia Gil Zapata, separados por una toma de agua, los cuales forman una sola unidad productiva, tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 17 de agosto de 1961, quedando anotado bajo el N° 33, Protocolo 1, folios 40 en su vuelto al 42, marcado “J”.
• Que a los lotes de terreno antes descritos, les fue realizado un levantamiento topográfico y cuyos linderos naturales del presente inmueble han sido identificados topográficamente en base a las coordenadas geográficas UTM ligadas a cartografía nacional definidas dentro del sistema DATUM REGVEN, estableciendo la poligonal irregular cerrada por lo cual la cabida medida y linderos actuales en donde se encuentran ubicados los referidos lotes de terreno anteriormente descritos en el presente documento.
• Que por cuanto se llegó a una partición amistosa debidamente aceptada por la demandante y los demandados debidamente identificados en autos procedo en este acto a partir dichos bienes en la siguiente forma: PRIMERO: Para los fines de esta partición y estando la mayoría hereditaria de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se ha convenido en dividir el inmueble descrito anteriormente en nueve (09) lotes, especificados de la siguiente manera: LOTE NÚMERO 01: El presente lote de terreno posee una superficie de 4.972.80 mts2, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En una extensión de 223.22 mts colinda con Lote Número 02 y terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión Izarra desde el punto 26 de coordenadas Norte: 966.391.9360. Este: 285.575.6681 con quiebres en los puntos 36. 37 y 32 hasta el punto 51 de coordenadas Norte: 966.433.0114. Este: 285.770.5024. por EL ESTE: En una extensión de 116.3 mts desde el punto 51 de coordenadas Norte: 966.433.0114 Este: 285.770.5024 al punto 56 de coordenadas Norte: 966.351.0114 Este: 285.690.5024: con terrenos que son o fueron propiedad de Jesús María Molina. EL SUR: En una extensión de 123.36 mts con Lote Número 06 desde el punto 56 de coordenadas Norte: 966.351.0114 Este: 285.690.5024 al punto 27 de coordenadas Norte: 966.369.0114 Este: 285.571.5024 por EL OESTE: En una extensión de 123.41 mts con Lote número 03 desde el punto 27 de coordenadas Norte: 966.369.0114 Este: 285.571.5024 hasta el punto 26 de coordenadas Norte: 966.391.9360 Este: 285.575.6681 según levantamiento topográfico el cual está definido por coordenadas UTM. WGS84. REGVEN. HUSO 19, el cual está agregado al presente informe.
• LOTE NÚMERO 02: El presente lote de terreno posee una superficie de 4.972.80 mts2, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En una extensión de 176,54 mts colinda con Lote Número 03 desde el punto 25 de coordenadas Norte: 966.419.0470. Este: 285.583.6019 hasta el punto 21 de coordenadas Norte: 966.463.0114. Este: 285.735.5024. por EL ESTE: En una extensión de 29.03 mts desde el punto 21 de coordenadas Norte: 966.463.0114 Este: 285.735.5024 hasta el punto 32 de coordenadas Norte: 966.440.9645 Este: 285.754.4957 con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión Izarra. EL SUR: En una extensión de 204.94 mts con Lote Número 02 desde el punto 32 de coordenadas Norte: 966.440.9645 Este: 285.754.4957 con quiebre en los puntos 36 y 37 hasta dirigirse al punto 26 de coordenadas Norte: 966.391.9360 Este: 285.575.6681 por EL OESTE: En una extensión de 28.21 mts con Lote número 03 desde el punto 26 de coordenadas Norte: 966.391.9360 Este: 285.575.6681 hasta el punto 25 de coordenadas Norte: 966.419.0470 Este: 285.583.6019 según levantamiento topográfico el cual está definido por coordenadas UTM. WGS84. REGVEN. HUSO 19.
• LOTE NÚMERO 03: Posee una superficie de 7281.80 mts2, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En una extensión de 255.12 mts colinda en parte con Lote Número 06 y terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión Izarra desde el punto 5 de coordenadas Norte: 966.445.4464. Este: 285.558.9374 con quiebres en los puntos P-1, 11.13.14.15 hasta el punto 20 de coordenadas Norte: 966.484.0114. Este: 285.723.5024 por EL ESTE: En una extensión de 24.18 mts desde el punto 20 de coordenadas Norte: 966.484.0114 Este: 285.723.5024 hasta el punto 21 de coordenadas Norte: 966.463.0114 Este: 285.735.5024 con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión Izarra. EL SUR: En una extensión de 252.73 colinda en parte con los Lotes números 01, 02 y 06, desde el punto 21 de coordenadas Norte: 966.463.0114 Este: 285.735.5024 con quiebres en los puntos 23, 25, P19 en línea recta hasta el punto P 20 de coordenadas Norte: 966.484.0114 Este: 285.723.5024 por EL OESTE: En una extensión de 111,20 mts con Lotes números 04.05.06 desde el punto P 20 de coordenadas Norte: 966.484.0114 Este: 285.723.5024 con quiebre en los puntos P 21. 2.3.4. hasta el punto 5 de coordenadas Norte: 966.445.4464 Este: 285.558.9374 según levantamiento topográfico el cual está definido por coordenadas UTM. WGS84. REGVEN. HUSO 19.
• LOTE NÚMERO 04: El presente lote de terreno posee una superficie de 533.70 mts2, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En una extensión de 20.00 mts colinda con Lote Número 03 desde el punto 3(L4) de coordenadas Norte: 966.445.4464. Este: 285.558.9374 hasta el punto 2(L4) de coordenadas Norte: 966.438.4251. Este: 285.577.6644. por EL ESTE: En una extensión de 24.98 mts desde el punto 2(L4) de coordenadas Norte: 966.438.4251 Este: 285.577.6644 al punto 1(L4) de coordenadas Norte: 966.417.4827 Este: 285.564.0321 con Lote Número 3. EL SUR: En una extensión de 22.49 mts con Lote Número 5 desde el punto 5(L4) de coordenadas Norte: 966.426.3842 Este: 285.543.3632 hasta el punto 1(L4) de coordenadas Norte: 966.445.4464 Este: 285.558.9374 por EL OESTE: En una extensión de 25.02 mts con Lote número 06 desde el punto 5(L4) de coordenadas Norte: 966.426.3842 Este: 285.543.3632 con un ligero quiebre hasta el punto 3(L4) de coordenadas Norte: 966.445.4464 Este: 285.558.9374 según levantamiento topográfico el cual está definido por coordenadas UTM. WGS84. REGVEN. HUSO 19.
• LOTE NÚMERO 05: El presente lote de terreno posee una superficie de 561.41 mts2, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En una extensión de 22.49 mts colinda con Lote Número 04 desde el punto 4(L5) de coordenadas Norte: 966.426.3842. Este: 285.543.3632 hasta el punto 3(L5) de coordenadas Norte: 966.417.4827. Este: 285.564.0321. por EL ESTE: En una extensión de 24.95 mts desde el punto 3(L5) de coordenadas Norte: 966.417.4827 Este: 285.564.0321 hasta el punto 2(L5) de coordenadas Norte: 966.394.1501 Este: 285.555.1840 con Lote Número 3. EL SUR: En una extensión de 22.49 mts en parte con Lotes Números 03 y 06, desde el punto 2(L5) de coordenadas Norte: 966.394.1501 Este: 285.555.1840 hasta el punto 5(L5) de coordenadas Norte: 966.403.0114 Este: 285.534.5024 por EL OESTE: En una extensión de 24.99 mts con Lote número 06 desde el punto 5(L5) de coordenadas Norte: 966.403.0114 Este: 285.534.5024 hasta el punto 4(L5) de coordenadas Norte: 966.426.3842 Este: 285.543.3632 según levantamiento topográfico el cual está definido por coordenadas UTM. WGS84. REGVEN. HUSO 19.
• LOTE NÚMERO 06: El presente lote de terreno posee una superficie de 8744.50 41mts2, cuyos linderos son los siguientes: EL NOROESTE: En una extensión de 203.64 mts con Lote Número 07 desde el punto P-4(L6) de coordenadas Norte: 966.419.0. Este: 286.132.0 hasta el punto P9(L6) de coordenadas Norte: 966.240.0. Este: 286.043.0 por EL ESTE: En una extensión de 381.31 mts desde el punto P-4(L6) de coordenadas Norte: 966.419.0 Este: 286.132.0 con quiebres en los puntos 01.23.22.21.2019.15. hasta el punto P-14 (L6) de coordenadas Norte: 966.221.0 Este: 286.208.0 con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión Izarra, Jesús María Molina y Lotes número: 3.4.5. 1 y por EL SUR: En una extensión de 186.49 mts con Lote Número 07 desde el punto P-14(L6) de coordenadas Norte: 966.221.0 Este: 286.208.0 con quiebre en el punto P 10(L6) y en línea recta hasta el punto P 09 (L6) de coordenadas Norte: 966.240.0 Este: 286.043.0, según levantamiento topográfico el cual está definido por coordenadas UTM. WGS84. REGVEN. HUSO 19.
• LOTE NÚMERO 07: El presente lote de terreno posee una superficie de 80.601,80 mts2, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En una extensión de 186.27 mts colinda con Lote Número 08, camino de la campaña admirable y terrenos que son o fueron propiedad de Ramón Paredes desde el punto P44(L7) de coordenadas Norte: 966.445.0. Este: 286.017 hasta el punto P53(L7) de coordenadas Norte: 966.444.0. Este: 286.150.0 por EL ESTE: En una extensión de 647.83 mts desde el punto P53(L7) de coordenadas Norte: 966.444.0 Este: 286.150.0 con quiebre en los puntos P54(L7). P60(L7). P61(L7). P1(L7). P5(L7). P6(L7). P8(L7). Hasta el punto P12(L7) de coordenadas Norte: 966.028.0 Este: 286.186.0 con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión Izarra. Lotes números: 3.4.5.6 y terrenos de Jesús María Molina. EL SUR: En una extensión de 647.83 mts desde el punto P12(L7) de coordenadas Norte: 966.394.1501 Este: 285.555.1840 con quiebres en los puntos P16(L7) y P17(L7) hasta el punto P21(L7) de coordenadas Norte: 966.068.0 Este: 285.918.0 con quiebres en los puntos P16. P28. P29 hasta el punto P31 de coordenadas Norte: 966.153.0 Este: 285.852.0 colinda con Río Chama. Lote número 09 y terrenos que son o fueron propiedad de Michel Delens. POR EL OESTE: En una extensión de 618.14 mts P21(L7) de coordenadas Norte: 966068.0 Este: 285.9180 con quiebres en los puntos P25(L7). P26(L7). P27(L7). P28(L7). P29(L7). P30(L7). P31(L7). P32(L7). P33(L7). P34(L7). P35(L7). P36(L7) hasta el punto P44(L7) de coordenadas Norte: 966.445.0 Este: 286.017. con terrenos que son o fueron propiedad de Michel Delens y carretera trasandina según levantamiento topográfico el cual está definido por coordenadas UTM. WGS84. REGVEN. HUSO 19.
• LOTE NÚMERO 08: El presente lote de terreno posee una superficie de 1713,58 mts2, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En una extensión de 62.40 mts desde el punto P62 de coordenadas Este: 288.184.12.90 Norte: 966.424.4053 hasta el punto P52 de coordenadas Este: 288.237.2751 Norte: 966436.6965 con camino de la Campaña Admirable por EL ESTE: En una extensión de 34.23 mts desde el punto P52 de coordenadas Este: 288.237.2571 Norte: 966.436.6965 hasta el punto P48 de coordenadas Este: 288.233.2571 Norte: 966.402.6965 con Lote número 7 por EL SUR: En una extensión de 66.92 mts desde el punto P48(L7) de coordenadas Este: 288.233.2571 Norte: 966.402.6965 con quiebre en el punto P47(L7), P46(L7), P45(L7), P59 hasta el punto P60 de coordenadas Este: 288.188.1456 Norte: 966.400.7905 con terreno que es o fue propiedad de Juvencio Arismendi y lote número 7. POR EL OESTE: En una extensión de 24.06 mts desde el punto P60 de coordenadas Este: 288.188.1456 Norte: 966.400.7905 hasta el punto P62 de coordenadas Este: 288.184.1290 Norte: 966.424.4053 con carretera trasandina según levantamiento topográfico el cual está definido por coordenadas UTM. WGS84. REGVEN. HUSO 19.
• LOTE NÚMERO 09: El presente lote de terreno posee una superficie de 1253.63 mts2, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En una extensión de 100.88 mts desde el punto P1(L9) de coordenadas Este: 286.014.0 Norte: 966.037.0 hasta el punto P5(L9) de coordenadas Este: 285.918.0 Norte: 966.088.0 con lote número 07. por EL OESTE: En una extensión de 10.77 mts desde el punto P4(L9) de coordenadas Este: 288.908.0 Norte: 966.064.0 hasta el punto P5 (L9) de coordenadas Este: 285.918.0 Norte: 966.088.0 con terrenos que son o fueron propiedad de Michel Delens por EL SUR: En una extensión de 114.46 mts desde el punto P4(L9) de coordenadas Este: 288.908.0 Norte: 966.064.0 con quiebre en el punto P1(L9) de coordenadas Este: 288.014.0 Norte: 966037.0 con río Chama según levantamiento topográfico el cual está definido por coordenadas UTM. WGS84. REGVEN. HUSO 19.
• SEGUNDO: Que es el caso que la comunidad de sucesores ha decidido partir y distribuir la titularidad, propiedad, posesión y dominio de los lotes de terreno antes identificados con todos sus usos, costumbres y servidumbres de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los términos y condiciones que a continuación se especifican:
• Primera Adjudicación: Los lotes de terreno identificados con los números 010508, serán propiedad exclusiva de la ciudadana ROSA ELVIRA ARISMENDI SUESCUN, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad número V.-3.765.136 domiciliada en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida. Segunda Adjudicación: Los lotes de terreno identificados con los números 02 y 04 serán propiedad exclusiva de la Sucesión de la causante MARÍA TECLA ARISMENDI DE ARAUJO, cuyos herederos por derecho de representación los ciudadanos RAMÓN ALFONSO ALBARRÁN ARISMENDI, ARISMENDI BENITO Y MARCO TULIO ARAUJO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-8.032.646, V.-10.100.556 y V.-10.717.319, respectivamente, domiciliados en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, según consta y se evidencia de Planilla de Declaración Sucesoral N° 00079407 de fecha 02 de mayo de 2011, marcada “J”.
• Tercera Adjudicación: El lote de terreno identificado con el número 03 será propiedad exclusiva de la Sucesión de la causante MARÍA RESURRECCIÓN ARISMENDI SUESCUN, cuya heredera acude por derecho de representación la ciudadana ZULAY MARGARITA ARISMENDI, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V.-7.146.852, domiciliada en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida, según consta y evidencia de planilla de declaración Sucesoral N° 00079404 de fecha 03 de mayo de 2011, marcada “K”. Cuarta Adjudicación: El lote de terreno identificado con el número 06, será propiedad exclusiva del ciudadano JUVENCIO ARISMENDI ALBARRÁN, venezolano, casado, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número V.-10.715.474, domiciliado en Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida.
• Quinta Adjudicación: El lote de terreno identificado con el número 07 será propiedad exclusiva de la Sucesión del causante MARIO DE JESÚS ARISMENDI SUESCUN, cuyos herederos acuden por derecho de representación: MARÍA PRAJEDES ARISMENDI DE RAMÍREZ, JESÚS ALBERTO ARISMENDI BALZA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ALBARRÁN, JUVENCIO ARISMENDI ALBARRÁN , ELEUTERIO ARISMENDI ALBARRÁN, JORGEN ARIZMENDI ALBARRÁN, MAGALY JOSEFINA ARISMENDI DE LAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10714.246, V.-6.700.884, V.-10.715.416, V.-10.715.474, V.-11.957.597, V.-13.099.395 y V.-13.098.448, respectivamente, domiciliados en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida, según consta y se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 12 de febrero de 2008, Expediente N° 266/2007, marcada “L”. Sexta Adjudicación: El lote de terreno identificado con el número 09, será propiedad exclusiva de JOSÉ MAXIMILIANO ARISMENDI SUESCUN y la Sucesión de la causante MARÍA CRISTINA ARISMENDI DE UZCÁTEGUI, cuyos herederos acuden por derecho de representación los ciudadanos MARÍA BALBINA UZCÁTEGUI ARISMENDI, MARÍA FILOMENA UZCÁTEGUI DE MOLINA, JOSÉ MIGUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS ENRIQUE UZCÁTEGUI ARISMENDI, RAFAEL MARÍA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JOSÉ AUDELINO UZCÁTEGUI ARISMENDI, SAMUEL DARÍO UZCÁTEGUI ARISMENDI, JULIA TERESA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.495.190, V.-4.486.853, V.-5.206.062, V.-8.031.060, V.-5.203.339, V.-8.004.057, V.-7.647.951, V.-3.765.136 y V.-7.648.248, respectivamente., domiciliados en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, según consta y se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 3862, Expediente 054/2002 y Certificado de Liberación N° 0142-A de fecha 08 de noviembre de 2002, marcada “I”.
• Manifestaron que cada lote queda adjudicado en plena propiedad, posesión y dominio de los adjudicatarios, sin limitación alguna sobre el uso, goce y disfrute de los mismos.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto, este Juzgador para decidir observa lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (Negritas y Subrayado del Juez).
Los diez días de que trata el artículo antes descrito, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor, es decir que están facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves al Informe presentado por el partidor. En el primer caso, los reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil, debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas, si no lo hacen estaremos en presencia de una partición judicial no contenciosa (Jurisdicción Voluntaria. Tribunal Supremo de Justicia Sala Civil, sentencia de fecha 25/11/2011, Exp. AA20-C-2011-000164).
En el presente juicio de partición de bienes hereditarios, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, del bien que le corresponde en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas procesales, se evidencia que las partes demandadas estuvieron a derecho y se presentaron a dar contestación a la demanda, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DIOMEDES DE JESÚS ALBARRÁN CASTILLO, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el cual en señalaron: “Convenimos en partir y liquidar los derechos y acciones que nos corresponden sobre el patrimonio constituido por dos (02) lotes de terreno parte de mayor extensión de una finca agropecuaria con casa de habitación…”, lo que conllevó al nombramiento del Partidor, quien consignó su Informe tal como se evidencia a los folios 278 al 287 del presente expediente, no existiendo objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, por parte de las partes demandante ni demandados, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, establecido lo anterior y analizadas las actas procésales, observando quien aquí decide que no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados respecto a las adjudicaciones realizadas por el Partidor sobre los bienes inmuebles descritos en el escrito libelar y estando la demanda apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad, es decir, las declaraciones sucesorales de los causantes MARÍA FRANCISCA SUESCUN DE ARISMENDI y de sus hijos ARISMENDI SUESCUN MARÍA LIDUVINA y de sus respectivos hijos ARISMENDI HUGO JOSÉ y ARISMENDO ANTONIO JOSÉ; JOSÉ ASCENCIÓN ARISMENDI SUESCUN, ARISMENDI SUESCUN RAMÓN ANTONIO, ARISMENDI DE UZCÁTEGUI MARÍA CRISTINA, ARISMENDI DE ARAUJO MARÍA TECLA, ARISMENDI SUESCUN MARÍA RESURRECCIÓN Y ARISMENDI SUESCUN MARIO DE JESÚS, así como documento de propiedad de los inmuebles descritos en el libelo de la demanda registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 33, de fecha 17 de agosto de 1961 (folios 40 al 42), de acuerdo a las normas anteriormente citadas y habiendo todos los demandados convenido en efectuar la correspondiente partición, lo cual realizaron de manera amistosa dividiendo los lotes de terreno descritos en nueve (09) lotes, según levantamiento topográfico que consta en las actas procesales y que fue debidamente consignado por el Partidor, Abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO (folios 288 al 289), es por lo que este Juzgador, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando este Juez en resguardo de los derechos e intereses que le asisten a las partes, debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS y como consecuencia concluida la partición sobre los lotes de terreno descritos en el escrito libelar, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 33, de fecha 17 de agosto de 1961, por haber sido divididos en nueve (09) lotes, según levantamiento topográfico anexo al presente expediente y adjudicados a todos los herederos conforme quedó asentado en el Informe del Partidor, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la ciudadana ROSA ELVIRA ARISMENDI SUESCUN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REINA JANETH PEÑA DUGARTE, en contra de los ciudadanos JOSÉ MAXIMILIANO ARISMENDI SUESCUN, MARÍA BALBINA UZCÁTEGUI ARISMENDI, MARÍA FILOMENA UZCÁTEGUI DE MOLINA, JOSÉ MIGUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS ENRIQUE UZCÁTEGUI ARISMENDI, RAFAEL MARÍA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JOSÉ AUDELINO UZCÁTEGUI ARISMENDI, SAMUEL DARÍO UZCÁTEGUI ARISMENDI, JULIA TERESA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, RAMÓN ALFONSO ALBARRÁN ARISMENDI, ARISMENDI BENITO, MARCO TULIO ARAUJO ARISMENDI, ZULAY MARGARITA ARISMENDI, MARÍA PRAJEDES ARISMENDI DE RAMÍREZ, JESÚS ALBERTO ARISMENDI BALZA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ALBARRÁN, JUVENCIO ARISMENDI ALBARRÁN, JOSÉ ELEUTERIO ARISMENDI ALBARRÁN, JORGEN ARISMENDI ALBARRÁN y MAGALY JOSEFINA ARISMENDI DE LAZO, sobre los bienes inmuebles suficientemente identificados en el escrito libelar y en la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN JUDICIAL de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el Partidor Judicial, Abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, consignada en fecha 20 de febrero de 2013, por cuanto consta en los autos que no hay objeciones al mismo, por lo que, de esta manera, cesa la comunidad sobre los referidos lotes de terreno que constan en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 33, de fecha 17 de agosto de 1961, por haber sido dividido en nueve (09) lotes, según levantamiento topográfico anexo. Quedando adjudicados de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Los lotes de terreno identificados con los números 01, 05 y 08, serán propiedad exclusiva de la ciudadana ROSA ELVIRA ARISMENDI SUESCUN, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad número V.-3.765.136 domiciliada en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Los lotes de terreno identificados con los números 02 y 04 serán propiedad exclusiva de la Sucesión de la causante MARÍA TECLA ARISMENDI DE ARAUJO, cuyos herederos por derecho de representación son los ciudadanos RAMÓN ALFONSO ALBARRÁN ARISMENDI, ARISMENDI BENITO Y MARCO TULIO ARAUJO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-8.032.646, V.-10.100.556 y V.-10.717.319, respectivamente, domiciliados en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, según consta y se evidencia de Planilla de Declaración Sucesoral N° 00079407 de fecha 02 de mayo de 2011, marcada “J”.
TERCERA ADJUDICACIÓN: El lote de terreno identificado con el número 03 será propiedad exclusiva de la Sucesión de la causante MARÍA RESURRECCIÓN ARISMENDI SUESCUN, cuya heredera acude por derecho de representación la ciudadana ZULAY MARGARITA ARISMENDI, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V.-7.146.852, domiciliada en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida, según consta y evidencia de planilla de declaración Sucesoral N° 00079404 de fecha 03 de mayo de 2011, marcada “K”.
CUARTA ADJUDICACIÓN: El lote de terreno identificado con el número 06, será propiedad exclusiva del ciudadano JUVENCIO ARISMENDI ALBARRÁN, venezolano, casado, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número V.-10.715.474, domiciliado en Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida.
QUINTA ADJUDICACIÓN: El lote de terreno identificado con el número 07 será propiedad exclusiva de la Sucesión del causante MARIO DE JESÚS ARISMENDI SUESCUN, cuyos herederos acuden por derecho de representación: MARÍA PRAJEDES ARISMENDI DE RAMÍREZ, JESÚS ALBERTO ARISMENDI BALZA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ALBARRÁN, JUVENCIO ARISMENDI ALBARRÁN, ELEUTERIO ARISMENDI ALBARRÁN, JORGEN ARIZMENDI ALBARRÁN y MAGALY JOSEFINA ARISMENDI DE LAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10714.246, V.-6.700.884, V.-10.715.416, V.-10.715.474, V.-11.957.597, V.-13.099.395 y V.-13.098.448, respectivamente, domiciliados en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida, según consta y se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 12 de febrero de 2008, Expediente N° 266/2007, marcada “L”.
SEXTA ADJUDICACIÓN: El lote de terreno identificado con el número 09, será propiedad exclusiva de JOSÉ MAXIMILIANO ARISMENDI SUESCUN y la Sucesión de la causante MARÍA CRISTINA ARISMENDI DE UZCÁTEGUI, cuyos herederos acuden por derecho de representación los ciudadanos MARÍA BALBINA UZCÁTEGUI ARISMENDI, MARÍA FILOMENA UZCÁTEGUI DE MOLINA, JOSÉ MIGUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, JESÚS ENRIQUE UZCÁTEGUI ARISMENDI, RAFAEL MARÍA UZCÁTEGUI ARISMENDI, JOSÉ AUDELINO UZCÁTEGUI ARISMENDI, SAMUEL DARÍO UZCÁTEGUI ARISMENDI, JULIA TERESA UZCÁTEGUI ARISMENDI y JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.495.190, V.-4.486.853, V.-5.206.062, V.-8.031.060, V.-5.203.339, V.-8.004.057, V.-7.647.951, V.-3.765.136 y V.-7.648.248, respectivamente., domiciliados en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, según consta y se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 3862, Expediente 054/2002 y Certificado de Liberación N° 0142-A de fecha 08 de noviembre de 2002, marcada “I”.
TERCERO: Se ordena a las partes hacer su respectiva protocolización por ante el Registro correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/11/2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Exp. AA-20C-2004-000358. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,
LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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