REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO que riela al folio 38, de fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), suscrito por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.899.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Mérida, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY RAMON CONTRERAS RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.695.432, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, parte demandada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en el que conviene en todas y cada una de sus partes en los dispuesto en el libelo de la demanda. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos NANCY ROCIO GUERRA MORA y FREDDY RAMON CONTRERAS RUJANO, desde el mes de septiembre del año 1994 hasta el 23 de marzo del año 2010 y, una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
La Secretaria
Abg. SANDRA CONTRERAS
CYQC/SLC/mvo.