REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, doce (12) de abril de dos mil trece (2013).
202° y 154°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de TRANSACCIÓN, que obra agregado a los folios 148 y 149, suscrita por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.410, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.809, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadana Doris del Carmen Barón, identificada en autos, y por la abogada MAGALYS VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.288.315, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.805, actuando como apoderada judicial del demandado ciudadano José Alipio Sosa Vela, identificado en autos, en la que la ciudadana Doris del Carmen Barón a través de su apoderado le cede en plena propiedad posesión y dominio al ciudadano José Alipio Sosa Vela, un pequeño lote de terreno el cual es parte de uno de mayor extensión, objeto de este litigio, cuyas medidas y linderos son: Frente: en la medida de treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 mts), colinda con la calle primera antes Matías Codina, Costado Derecho: en la medida de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts), colinda con mejoras de Rafael Morales, Costado Izquierdo: en la medida de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) colinda con la Sucesión de Henríquez Vera, y por el Fondo. Limita con propiedad de la misma Sucesión Henríquez Vera, propiedad que se desprende del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 1994, inserto bajo el Nº 12, folios 50 al 53, Protocolo Primero, Tomo 8, por otra parte el demandado ciudadano José Alipio Sosa Vela a través de su apoderada le cede de igual manera en plena propiedad, posesión y dominio a la demandante ciudadana Doris del Carmen Barón las mejoras consistentes en una casa para habitación compuesta de 4 habitaciones, porche, sala, comedor, 2 baños, cocina, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisado, garaje, construida dicha casa en un lote de terreno el cual también cede los derechos y acciones que le pudieran corresponder, propiedad que les corresponde según documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico de fecha 26 de marzo de 1982, bajo el Nº 8, folios 10 al 11, protocolo primero, Tomo III, declarando que no quedan a deberse absolutamente nada. En tal sentido de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, a los efectos legales se ordena agregar cuaderno de medidas al presente expediente, corregir foliatura y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.

La Secretaria Temporal,

Daisy Zerpa Molina.
CYQC/SC/mp. Exp. 4649.