REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
De la revisión exhaustiva del presente y vista las diligencias que obran insertas a los folios 92 y 97, la primera suscrita por el abogado EDUARDO JOSÉ VIVAS ROLLAND, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.732, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y la segunda suscrita por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.980, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.965, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO VIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.447.396, donde manifiesta que de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, conviene en el desistimiento formulado por el actor. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Dicho desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem, una vez quede definitivamente firme la presente decisión interlocutoria. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA CONTRERAS.
CYQC/SC/sp